miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 44-24

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 105 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones válidas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11141Gaceta Oficial del 31 ene de 2024
Poder Ejecutivoórgano
105personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alejandro Aquino QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Dionaris Guerrero GeronimoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Yne Mendez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amada Morillo del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Ylda Garcia Moore de de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anazaria Rosario ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia Jimenez VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arcadia ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arelis Maria AgueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arturo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Asia RoblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Austria Graciela Sosa de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bacilia Peguero AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benito Lopez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bonifacio Padilla HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Calia Mercedes Guzman MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candida Rosa Piñeyro CaceresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Alberto Sanchez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel Collins RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Marino Florentino TaveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Concepcion MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Ventura MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesarina Puello de AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Dolores Germoso Leon de CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cruz Maria Franco VizcainoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Eduardo Soriano VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eily Madein Brito SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emmanuel de Jesus Gonzalez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Valdez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Euripides Antonio del Pozo NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ezequiel Peña CasillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicia Altagracia Perez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Cabral CampusanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Almonte FelixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Fermin Garcia de JazminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Alberto Martinez MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Frank Vallejo GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gaspar Taveras MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gilberto Antonio Bautista RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermina Lisset Garcia LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Higinio Beltran GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ivelisse Concepcion Borbon de CortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacinta Montaño de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Janel Antonio del Rosario PerozoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesucito Vallejo ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Isidro Reyes del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Mateo Mendez CurielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joaquin Alejandro Gil GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Altagracia Berroa ValeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Altagracia PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Reyes RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Maria del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Cecilia Nuñez LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Santana SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Moreno ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Pancracio Santos CamposEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juliana Vizcaino San PabloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo Marcelino SaintilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucrecia Mejia de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel ReviEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marco Antonio Mota LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Huggins AntilisisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Maria Valerio TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Soriana Rondon SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayda Altagracia Meran MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Marte AmezquitaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miledis Altagracia Alvarez PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Minerva Mercado de BalbuenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Monica Ciprian de MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Natividad MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelly Altagracia Mota RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Pimentel RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Papito Eneris RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Patricio Lopez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paula del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Espinal LoveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Camilo de Leon CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael de la Cruz GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Ernesto SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Luciano Castillo de DiosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Beras ReynaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Garcia FeblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Enrique Guzman SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Ame DemesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Raul Rojas PilierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rita Bartola Tavarez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Robert Alexander PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rogelio Dilonex AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Altagracia LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Elvira Perez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Maria Santana Castillo de AngomasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Maria Ysambert FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodoro Perez DotelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa Amalia de Jesus Suero NinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victorino MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ygnacio Rodriguez de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ynes Silvestre Rivera de RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ynocencia Ortiz SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel Carmona de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidro DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 44-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 105 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones válidas. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 44-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizado al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cinco (105), extrabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada por la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-015-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 14 de diciembre de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-09931, del 26 de diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ALEJANDRO AQUINO QUEZADA [cédula] ALTAGRACIA DIONARIS GUERRERO GERONIMO [cédula] ALTAGRACIA YNE MENDEZ CUEVAS [cédula] AMADA MORILLO DEL ROSARIO [cédula] ANA YLDA GARCIA MOORE DE DE LA ROSA [cédula] ANAZARIA ROSARIO CONTRERAS [cédula] ANTONIA JIMENEZ VENTURA [cédula] ARCADIA VALDEZ [cédula] ARELIS MARIA AGUERO [cédula] ARTURO RAMIREZ [cédula] ASIA ROBLES [cédula] AUSTRIA GRACIELA SOSA DE LA ROSA [cédula] BACILIA PEGUERO ABREU [cédula] BENITO LOPEZ VASQUEZ [cédula] BONIFACIO PADILLA HERNANDEZ [cédula] CALIA MERCEDES GUZMAN MARTINEZ [cédula] CANDIDA ROSA PIÑEYRO CACERES [cédula] CARLOS ALBERTO SANCHEZ DIAZ [cédula] CARLOS MANUEL COLLINS RAMIREZ [cédula] CARLOS MANUEL MATEO [cédula] CARLOS MARINO FLORENTINO TAVERA [cédula] CARMEN CONCEPCION MERCEDES [cédula] CARMEN VENTURA MENDOZA [cédula] CESARINA PUELLO DE ADAMES [cédula] CRISTINA DOLORES GERMOSO LEON DE CESPEDES [cédula] CRUZ MARIA FRANCO VIZCAINO [cédula] DOMINGO DIAZ [cédula] DOMINGO EDUARDO SORIANO VARGAS [cédula] EILY MADEIN BRITO SOTO [cédula] EMMANUEL DE JESUS GONZALEZ REYES [cédula] ENRIQUE VALDEZ PEREZ [cédula] EURIPIDES ANTONIO DEL POZO NUÑEZ [cédula] EZEQUIEL PEÑA CASILLA [cédula] FELICIA ALTAGRACIA PEREZ DE LA CRUZ [cédula] FELIX CABRAL CAMPUSANO [cédula] FRANCISCA ALMONTE FELIX [cédula] FRANCISCA FERMIN GARCIA DE JAZMIN [cédula] FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ MERCADO [cédula] FRANK VALLEJO GUZMAN [cédula] GASPAR TAVERAS MEDINA [cédula] GILBERTO ANTONIO BAUTISTA RAMIREZ [cédula] GUILLERMINA LISSET GARCIA LUCIANO [cédula] HIGINIO BELTRAN GUZMAN [cédula] IVELISSE CONCEPCION BORBON DE CORTORREAL [cédula] JACINTA MONTAÑO DE JESUS [cédula] JANEL ANTONIO DEL ROSARIO PEROZO [cédula] JESUCITO VALLEJO VALDEZ [cédula] JESUS ISIDRO REYES DEL ROSARIO [cédula] JESUS MATEO MENDEZ CURIEL [cédula] JOAQUIN ALEJANDRO GIL GOMEZ [cédula] JOSE ALTAGRACIA BERROA VALERA [cédula] JOSE ALTAGRACIA PEREZ [cédula] JOSE MANUEL REYES RODRIGUEZ [cédula] JOSE MARIA DEL ORBE [cédula] JOSEFINA CECILIA NUÑEZ LUNA [cédula] JOSEFINA SANTANA SANTANA [cédula] JUAN MORENO REYES [cédula] JUAN PANCRACIO SANTOS CAMPOS [cédula] JUAN PINALES [cédula] JULIA DE LA CRUZ [cédula] JULIANA VIZCAINO SAN PABLO [cédula] LORENZO MARCELINO SAINTIL [cédula] LUCRECIA MEJIA DE LA CRUZ [cédula] LUIS MANUEL REVI [cédula] MARCO ANTONIO MOTA LOPEZ [cédula] MARGARITA HUGGINS ANTILISIS [cédula] MARGARITA MARIA VALERIO TORRES [cédula] MARIA SORIANA RONDON SORIANO [cédula] MAYDA ALTAGRACIA MERAN MORILLO [cédula] MIGUEL ANGEL MARTE AMEZQUITA [cédula] MILEDIS ALTAGRACIA ALVAREZ PINALES [cédula] MINERVA MERCADO DE BALBUENA [cédula] MONICA CIPRIAN DE MORENO [cédula] NATIVIDAD MOTA [cédula] NELLY ALTAGRACIA MOTA RODRIGUEZ [cédula] PABLO PIMENTEL RAMIREZ [cédula] PAPITO ENERIS RINCON [cédula] PATRICIO LOPEZ CASTILLO [cédula] PAULA DEL ROSARIO [cédula] RAFAEL ANTONIO ESPINAL LOVERA [cédula] RAFAEL CAMILO DE LEON CRUZ [cédula] RAFAEL DE LA CRUZ GIL [cédula] RAFAEL ERNESTO SANTANA [cédula] RAFAEL LUCIANO CASTILLO DE DIOS [cédula] RAMON ANTONIO BERAS REYNA [cédula] RAMON ANTONIO GARCIA FEBLES [cédula] RAMON ENRIQUE GUZMAN SOSA [cédula] RAMONA AME DEMES [cédula] RAUL ROJAS PILIER [cédula] RITA BARTOLA TAVAREZ POLANCO [cédula] ROBERT ALEXANDER PAULINO [cédula] ROGELIO DILONEX ABREU [cédula] ROSA ALTAGRACIA LUGO [cédula] ROSA ELVIRA PEREZ GUZMAN [cédula] ROSA MARIA SANTANA CASTILLO DE ANGOMAS [cédula] ROSA MARIA YSAMBERT FRIAS [cédula] TEODORO PEREZ DOTEL [cédula] TERESA AMALIA DE JESUS SUERO NINA [cédula] VICTORINO MEJIA [cédula] 100 YGNACIO RODRIGUEZ DE LA ROSA [cédula] 101 YNES SILVESTRE RIVERA DE RIJO [cédula] 102 YNOCENCIA ORTIZ SOSA [cédula] 103 YSABEL CARMONA DE LEON [cédula] 104 YSIDRO DIAZ [cédula] 105 MERCEDES JAVIER [cédula] ARTICULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.