Texto de la norma
Dec. núm. 37-24 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del
nacional dominicano José Antonio Tapia Martínez. G. O. No. 11141 del 31 de enero de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 37-24
CONSIDERANDO: Que la Embajada de Francia en la República Dominicana solicitó al
Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática núm. [cédula], del 9 de junio de
2023, la entrega en extradición del nacional dominicano José Antonio Tapia Martínez, en
virtud de la orden de arresto emitida el 30 de mayo de 20203 por el Tribunal Judicial de París,
por las siguientes infracciones:
-Proxenetismo agravado en banda organizada, hechos previstos y castigados por los
artículos 113-2, 132-71, 131-26-2, 225-5, 225-7, 225-8, 225-20, 225-21, 225-24 y 225-
25 del Código Penal (NATINF 1241).
-Trata de seres humanos agravada en banda organizada, hechos previstos y castigados
por los artículos 113-2, 132-71, 131-26-2, 225-4-1, 225-4-3, 225-20, 225-21, 225-24 y
225-25 del Código Penal (NATINF 23782).
-Asociación de malhechores en vista a perpetración de crímenes (en particular, los
crímenes de proxenetismo agravados en banda organizada y de trata de seres humanos
en banda organizada), hechos previstos y castigados por los artículos 113-2, 450-1, 450-
3 y 450-5 del Código Penal (NATINF 7168).
-Blanqueo de capitales (lavado de dinero) en banda organizada de crímenes (en
particular, los crímenes de proxenetismo agravados en banda organizada y de trata de
seres humanos en banda organizada), hechos previstos y castigados por los artículos
113-2, 132-71, 324-1, 324-1-1, 324-2, 324-3, 324-7 y 324-8 del Código Penal (NATINF
33171). (sic)
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano José Antonio Tapia Martínez
por instancia núm. 2317, del 9 de junio de 2023, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-23-1439, del 30 de
noviembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de
extradición del nacional dominicano José Antonio Tapia Martínez, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición del
Gobierno de la República Francesa en contra del ciudadano dominicano José Antonio
Tapia Martínez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con
los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano
dominicano José Antonio Tapia Martínez, hacia el país requirente, la República
Francesa.
Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en
extradición al país requirente, la República Francesa, de conformidad con los términos
de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. (Sic).
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm.
136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a
toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida
por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad,
pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una
infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Antonio Tapia Martínez fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-23-1439, del 30 de noviembre de 2023, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
VISTA: La nota diplomática núm. [cédula], del 9 de junio de 2023, de la Embajada
de la República de Francia en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa del nacional
dominicano José Antonio Tapia Martínez, en virtud de la orden de arresto emitida el 30 de
mayo de 2023 por el Tribunal Judicial de Paris, por las siguientes infracciones:
-Proxenetismo agravado en banda organizada, hechos previstos y castigados por los
artículos 113-2, 132-71, 131-26-2, 225-5, 225-7, 225-8, 225-20, 225-21, 225-24 y 225-
25 del Código Penal (NATINF 1241).
-Trata de seres humanos agravada en banda organizada, hechos previstos y castigados
por los artículos 113-2, 132-71, 131-26-2, 225-4-1, 225-4-3, 225-20, 225-21, 225-24 y
225-25 del Código Penal (NATINF 23782).
-Asociación de malhechores en vista a perpetración de crímenes (en particular, los
crímenes de proxenetismo agravados en banda organizada y de trata de seres humanos en
banda organizada), hechos previstos y castigados por los artículos 113-2, 450-1, 450-3 y
450-5 del Código Penal (NATINF 7168).
-Blanqueo de capitales (lavado de dinero) en banda organizada de crímenes (en particular,
los crímenes de proxenetismo agravados en banda organizada y de trata de seres humanos
en banda organizada), hechos previstos y castigados por los artículos 113-2, 132-71, 324-
1, 324-1-1, 324-2, 324-3, 324-7 y 324-8 del Código Penal (NATINF 33171).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José Antonio Tapia Martínez bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto a las infracciones por la cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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