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Decreto

Decreto 34-24

que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 2024fecha
Extradicióntipo
G. O. 11141Gaceta Oficial del 31 ene de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,864 caracteres)
Dec. núm. 34-24 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 34-24 CONSIDERANDO Que la Embajada de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante las notas diplomáticas núm. [cédula], del 5 de mayo de 2022, núm. [cédula], del 9 de mayo de 2022 y núm. [cédula], del 24 de mayo de 2022, la entrega en extradición del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, en virtud de la orden de arresto emitida por el Tribunal Interregional Especializado (JIRS) del Tribunal Judicial LILLE (Francia), por las siguientes infracciones: Asociación de malhechores con vistas a la preparación de crímenes o delitos castigados con diez años de prisión, en este caso y en particular los delitos de tráfico de estupefacientes contemplados en el artículo 222-37 del Código Penal, los delitos de blanqueo agravado, los delitos de tenencia, adquisición y cesión de armas de categoría A o B, hechos previstos y reprimidos en el Art.450-1 Párr. 1, Párr. 2 C. Penal, Art. 450- 3, Art.450-5 C. Penal (Natinf 7168 y 12214). Adquisición, transporte, posesión, oferta o cesión de sustancias estupefacientes, hechos previstos y sancionados en el Art.222-37, Parr. 1, Art.222-41 C. Penal, Art. L.5132-7, Art. L.5132-8 Párr. 1, Art.R.5132-74, Art.R.5132-77 C. Salud Pública, Art. 1 Ord. Minist. del 22/02/1990, Art. 222-44, Art. 222-45, Art. 222-47, Art. 222-48, Art. 222-49, Art.222- 50, Art.222-51 C. Penal (Natinfs 7990, 7991, 7992, 7993). Importación de estupefacientes en banda organizada; hechos previstos en el Art.222-36, Párr. 2, Párr. 1, Art.222-41, Art. 132-71 C. Penal, Art. L.5132-7, Art. L.5132-8 Párr. 1, Art.R.5132-74, Art.R.5132-77, Art.R.5132-78 C. Salud Pública, Art.1 Ord. Minist. del 22/02/1990 y reprimidos por Art.222-36 Párr.2, Art.222-44, Art.222-45, Art. 222-47, Art.222-48, Art.222-49, Art.222-50, Art.222-51, Art. 131-26-2 C. Penal (Natinfs 12559). Adquisición y posesión de material de guerra, armas, municiones, piezas esenciales de categoría A o B; hechos previstos en el Art. 222-52 Párr. 1 C. Penal, Art. L.312-1, Art. L. 312-2, Art L312-4, Art.L.311-2 Párr. 1 1°, Art. R.312-21, Art. R.312-13, Art R.311-2 SI C.S.I. y reprimidos por Art.222-52 Parr.1, Art. 222-62, Art.222-63, Art. 222-64, Art.222-65, Art 222-66 C. Penal (Natinf 29841, 29843). Blanqueo de capitales mediante la participación en la inversión, ocultación o conversión del producto de un delito de tráfico de drogas; hechos previstos en el Art.222-38 Parr. 1, Art.222-36 Parr. 1, Art.222-37 C. Penal, Art. L.5132-7 C. Salud Pública., Art. Ord. Minist. De 22/02/1990 reprimidos por Art.222-38, Art.222-44, Art.222-45, Art.222-47, Art.222-48, Art.222-49, Art.222-50, Art.222-51 C. Penal (Natinf 2066 7). Blanqueo agravado por la participación en banda organizada en una operación de inversión, ocultación o conversión del producto de un delito; hechos previstos en Art.324- 2 2°, Art. 324-1 Parr.2, Art.324-1-1, Art. 132-71 C. Penal y sancionados por el Art.324-2 partr1, Art.324-3, Art-7, Art. 324-8 C. Penal (Natinf 206660). Suministro de un medio criptográfico que no proporciona exclusivamente funciones de autenticación o de verificación de integridad sin declaración previa; hechos previstos en el Art.35 §I 1°, Art.30, Art.29 Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4, Art.5 Decreto 2007-663 del 02/05/2007 y reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575 de 21/06/2004 (Natinf 32537). Transferencia de un medio de criptografía que no proporciona exclusivamente funciones de autenticación o de control de integridad desde un Estado miembro de la Unión europea sin declaración previas; hechos previstos en el Art.35 §I 1°, Art.30 §III, Art.29 Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4, Art.5 Decreto 2007-663 del 02/05/2007 y reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575 de 21/06/2004 (Natinf 32538). Importación de un medio criptográfico que no proporciona exclusivamente funciones de autenticación o de comprobación de la integridad sin declaración previa; hechos previstos en el Art.35 SI 1°, Art.30 SIlI, Art.29 Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4, Art.5 Decreto 2007-663 del 02/05/2007 y reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575 de 21/06/2004 (Natinf 32539). (SIC) CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, mediante instancia del 5 de mayo de 2022 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-23-1587, del 29 de diciembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, de la siguiente manera: Primero: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición Paul Joseph Krusky, por los motivos expuestos. Segundo: Declara regular y valida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición del Gobierno de la República Francesa, país requirente, del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Tercero: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, hacia el país requirente, la República Francesa. Cuarto: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, la República Francesa, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia. Quinto: Mantiene la medida de coerción impuesta al solicitado en extradición Paúl Joseph Krusky mediante resolución núm. 001-022-2022-SRES-00726, de fecha 3 de junio de 2022, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia consistente en arresto domiciliario. Sexto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. (SIC). CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-23-1587, del 29 de diciembre de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. VISTAS: Las notas diplomáticas núm. [cédula], del 5 de mayo de 2022, núm. 2022- 0214028, del 9 de mayo de 2022 y núm. [cédula], del 24 de mayo de 2022, de la Embajada de Francia en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Francesa del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, en virtud de la orden de arresto emitida por el Tribunal Interregional Especializado (JIRS) del Tribunal Judicial LILLE (Francia), por las siguientes infracciones: Asociación de malhechores con vistas a la preparación de crímenes o delitos castigados con diez años de prisión, en este caso y en particular los delitos de tráfico de estupefacientes contemplados en el artículo 222-37 del Código Penal, los delitos de blanqueo agravado, los delitos de tenencia, adquisición y cesión de armas de categoría A o B, hechos previstos y reprimidos en el Art.450-1 Párr. 1, Párr. 2 C. Penal, Art. 450- 3, Art.450-5 C. Penal (Natinf 7168 y 12214). Adquisición, transporte, posesión, oferta o cesión de sustancias estupefacientes, hechos previstos y sancionados en el Art.222-37, Parr. 1, Art.222-41 C. Penal, Art. L.5132-7, Art. L.5132-8 Párr. 1, Art.R.5132-74, Art.R.5132-77 C. Salud Pública, Art. 1 Ord. Minist. del 22/02/1990, Art. 222-44, Art. 222-45, Art. 222-47, Art. 222-48, Art. 222-49, Art.222- 50, Art.222-51 C. Penal (Natinfs 7990, 7991, 7992, 7993). Importación de estupefacientes en banda organizada; hechos previstos en el Art.222-36, Párr. 2, Párr. 1, Art.222-41, Art. 132-71 C. Penal, Art. L.5132-7, Art. L.5132-8 Párr. 1, Art.R.5132-74, Art.R.5132-77, Art.R.5132-78 C. Salud Pública, Art.1 Ord. Minist. del 22/02/1990 y reprimidos por Art.222-36 Párr.2, Art.222-44, Art.222-45, Art. 222-47, Art.222-48, Art.222-49, Art.222-50, Art.222-51, Art. 131-26-2 C. Penal (Natinfs 12559). Adquisición y posesión de material de guerra, armas, municiones, piezas esenciales de categoría A o B; hechos previstos en el Art. 222-52 Párr. 1 C. Penal, Art. L.312-1, Art. L. 312-2, Art L312-4, Art.L.311-2 Párr. 1 1°, Art. R.312-21, Art. R.312-13, Art R.311-2 SI C.S.I. y reprimidos por Art.222-52 Parr.1, Art. 222-62, Art.222-63, Art. 222-64, Art.222-65, Art 222-66 C. Penal (Natinf 29841, 29843). Blanqueo de capitales mediante la participación en la inversión, ocultación o conversión del producto de un delito de tráfico de drogas; hechos previstos en el Art.222-38 Parr. 1, Art.222-36 Parr. 1, Art.222-37 C. Penal, Art. L.5132-7 C. Salud Pública., Art. Ord. Minist. De 22/02/1990 reprimidos por Art.222-38, Art.222-44, Art.222-45, Art.222-47, Art.222-48, Art.222-49, Art.222-50, Art.222-51 C. Penal (Natinf 2066 7). Blanqueo agravado por la participación en banda organizada en una operación de inversión, ocultación o conversión del producto de un delito; hechos previstos en Art.324- 2 2°, Art. 324-1 Parr.2, Art.324-1-1, Art. 132-71 C. Penal y sancionados por el Art.324-2 partr1, Art.324-3, Art-7, Art. 324-8 C. Penal (Natinf 206660). Suministro de un medio criptográfico que no proporciona exclusivamente funciones de autenticación o de verificación de integridad sin declaración previa; hechos previstos en el Art.35 §I 1°, Art.30, Art.29 Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4, Art.5 Decreto 2007-663 del 02/05/2007 y reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575 de 21/06/2004 (Natinf 32537). Transferencia de un medio de criptografía que no proporciona exclusivamente funciones de autenticación o de control de integridad desde un Estado miembro de la Unión europea sin declaración previas; hechos previstos en el Art.35 §I 1°, Art.30 §III, Art.29 Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4, Art.5 Decreto 2007-663 del 02/05/2007 y reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575 de 21/06/2004 (Natinf 32538). Importación de un medio criptográfico que no proporciona exclusivamente funciones de autenticación o de comprobación de la integridad sin declaración previa; hechos previstos en el Art.35 SI 1°, Art.30 SIlI, Art.29 Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4, Art.5 Decreto 2007-663 del 02/05/2007 y reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575 de 21/06/2004 (Natinf 32539).(SIC). PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona