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Dec. núm. 34-24 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del
nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky. G. O. No. 11141 del
31 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 34-24
CONSIDERANDO Que la Embajada de Francia en la República Dominicana solicitó al
Gobierno dominicano, mediante las notas diplomáticas núm. [cédula], del 5 de mayo
de 2022, núm. [cédula], del 9 de mayo de 2022 y núm. [cédula], del 24 de mayo
de 2022, la entrega en extradición del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul
Joseph Krusky, en virtud de la orden de arresto emitida por el Tribunal Interregional
Especializado (JIRS) del Tribunal Judicial LILLE (Francia), por las siguientes infracciones:
Asociación de malhechores con vistas a la preparación de crímenes o delitos castigados
con diez años de prisión, en este caso y en particular los delitos de tráfico de
estupefacientes contemplados en el artículo 222-37 del Código Penal, los delitos de
blanqueo agravado, los delitos de tenencia, adquisición y cesión de armas de categoría
A o B, hechos previstos y reprimidos en el Art.450-1 Párr. 1, Párr. 2 C. Penal, Art. 450-
3, Art.450-5 C. Penal (Natinf 7168 y 12214).
Adquisición, transporte, posesión, oferta o cesión de sustancias estupefacientes, hechos
previstos y sancionados en el Art.222-37, Parr. 1, Art.222-41 C. Penal, Art. L.5132-7,
Art. L.5132-8 Párr. 1, Art.R.5132-74, Art.R.5132-77 C. Salud Pública, Art. 1 Ord. Minist.
del 22/02/1990, Art. 222-44, Art. 222-45, Art. 222-47, Art. 222-48, Art. 222-49, Art.222-
50, Art.222-51 C. Penal (Natinfs 7990, 7991, 7992, 7993).
Importación de estupefacientes en banda organizada; hechos previstos en el Art.222-36,
Párr. 2, Párr. 1, Art.222-41, Art. 132-71 C. Penal, Art. L.5132-7, Art. L.5132-8 Párr. 1,
Art.R.5132-74, Art.R.5132-77, Art.R.5132-78 C. Salud Pública, Art.1 Ord. Minist. del
22/02/1990 y reprimidos por Art.222-36 Párr.2, Art.222-44, Art.222-45, Art. 222-47,
Art.222-48, Art.222-49, Art.222-50, Art.222-51, Art. 131-26-2 C. Penal (Natinfs 12559).
Adquisición y posesión de material de guerra, armas, municiones, piezas esenciales de
categoría A o B; hechos previstos en el Art. 222-52 Párr. 1 C. Penal, Art. L.312-1, Art.
L. 312-2, Art L312-4, Art.L.311-2 Párr. 1 1°, Art. R.312-21, Art. R.312-13, Art R.311-2
SI C.S.I. y reprimidos por Art.222-52 Parr.1, Art. 222-62, Art.222-63, Art. 222-64,
Art.222-65, Art 222-66 C. Penal (Natinf 29841, 29843).
Blanqueo de capitales mediante la participación en la inversión, ocultación o conversión
del producto de un delito de tráfico de drogas; hechos previstos en el Art.222-38 Parr.
1, Art.222-36 Parr. 1, Art.222-37 C. Penal, Art. L.5132-7 C. Salud Pública., Art. Ord.
Minist. De 22/02/1990 reprimidos por Art.222-38, Art.222-44, Art.222-45, Art.222-47,
Art.222-48, Art.222-49, Art.222-50, Art.222-51 C. Penal (Natinf 2066 7).
Blanqueo agravado por la participación en banda organizada en una operación de
inversión, ocultación o conversión del producto de un delito; hechos previstos en
Art.324- 2 2°, Art. 324-1 Parr.2, Art.324-1-1, Art. 132-71 C. Penal y sancionados por el
Art.324-2 partr1, Art.324-3, Art-7, Art. 324-8 C. Penal (Natinf 206660).
Suministro de un medio criptográfico que no proporciona exclusivamente funciones de
autenticación o de verificación de integridad sin declaración previa; hechos previstos en
el Art.35 §I 1°, Art.30, Art.29 Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4, Art.5 Decreto
2007-663 del 02/05/2007 y reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575 de 21/06/2004
(Natinf 32537).
Transferencia de un medio de criptografía que no proporciona exclusivamente funciones
de autenticación o de control de integridad desde un Estado miembro de la Unión
europea sin declaración previas; hechos previstos en el Art.35 §I 1°, Art.30 §III, Art.29
Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4, Art.5 Decreto 2007-663 del 02/05/2007 y
reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575 de 21/06/2004 (Natinf 32538).
Importación de un medio criptográfico que no proporciona exclusivamente funciones de
autenticación o de comprobación de la integridad sin declaración previa; hechos
previstos en el Art.35 SI 1°, Art.30 SIlI, Art.29 Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4,
Art.5 Decreto 2007-663 del 02/05/2007 y reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575
de 21/06/2004 (Natinf 32539). (SIC)
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph
Krusky, mediante instancia del 5 de mayo de 2022 de la Procuraduría General de la
República.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-23-1587, del 29 de diciembre
de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, de la siguiente manera:
Primero: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición Paul Joseph
Krusky, por los motivos expuestos.
Segundo: Declara regular y valida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición del
Gobierno de la República Francesa, país requirente, del nacional canadiense y
ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, por haber sido incoada de conformidad con
la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de
ambos países.
Tercero: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del nacional canadiense
y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, hacia el país requirente, la República
Francesa.
Cuarto: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en
extradición al país requirente, la República Francesa, de conformidad con los términos
de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.
Quinto: Mantiene la medida de coerción impuesta al solicitado en extradición Paúl
Joseph Krusky mediante resolución núm. 001-022-2022-SRES-00726, de fecha 3 de junio
de 2022, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia consistente en
arresto domiciliario.
Sexto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. (SIC).
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, fue solicitada en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio
de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-23-1587, del 29 de diciembre de 2023, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
VISTAS: Las notas diplomáticas núm. [cédula], del 5 de mayo de 2022, núm. 2022-
0214028, del 9 de mayo de 2022 y núm. [cédula], del 24 de mayo de 2022, de la
Embajada de Francia en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Francesa del nacional
canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, en virtud de la orden de arresto
emitida por el Tribunal Interregional Especializado (JIRS) del Tribunal Judicial LILLE
(Francia), por las siguientes infracciones:
Asociación de malhechores con vistas a la preparación de crímenes o delitos castigados
con diez años de prisión, en este caso y en particular los delitos de tráfico de
estupefacientes contemplados en el artículo 222-37 del Código Penal, los delitos de
blanqueo agravado, los delitos de tenencia, adquisición y cesión de armas de categoría
A o B, hechos previstos y reprimidos en el Art.450-1 Párr. 1, Párr. 2 C. Penal, Art. 450-
3, Art.450-5 C. Penal (Natinf 7168 y 12214).
Adquisición, transporte, posesión, oferta o cesión de sustancias estupefacientes, hechos
previstos y sancionados en el Art.222-37, Parr. 1, Art.222-41 C. Penal, Art. L.5132-7,
Art. L.5132-8 Párr. 1, Art.R.5132-74, Art.R.5132-77 C. Salud Pública, Art. 1 Ord. Minist.
del 22/02/1990, Art. 222-44, Art. 222-45, Art. 222-47, Art. 222-48, Art. 222-49, Art.222-
50, Art.222-51 C. Penal (Natinfs 7990, 7991, 7992, 7993).
Importación de estupefacientes en banda organizada; hechos previstos en el Art.222-36,
Párr. 2, Párr. 1, Art.222-41, Art. 132-71 C. Penal, Art. L.5132-7, Art. L.5132-8 Párr. 1,
Art.R.5132-74, Art.R.5132-77, Art.R.5132-78 C. Salud Pública, Art.1 Ord. Minist. del
22/02/1990 y reprimidos por Art.222-36 Párr.2, Art.222-44, Art.222-45, Art. 222-47,
Art.222-48, Art.222-49, Art.222-50, Art.222-51, Art. 131-26-2 C. Penal (Natinfs 12559).
Adquisición y posesión de material de guerra, armas, municiones, piezas esenciales de
categoría A o B; hechos previstos en el Art. 222-52 Párr. 1 C. Penal, Art. L.312-1, Art.
L. 312-2, Art L312-4, Art.L.311-2 Párr. 1 1°, Art. R.312-21, Art. R.312-13, Art R.311-2
SI C.S.I. y reprimidos por Art.222-52 Parr.1, Art. 222-62, Art.222-63, Art. 222-64,
Art.222-65, Art 222-66 C. Penal (Natinf 29841, 29843).
Blanqueo de capitales mediante la participación en la inversión, ocultación o conversión
del producto de un delito de tráfico de drogas; hechos previstos en el Art.222-38 Parr.
1, Art.222-36 Parr. 1, Art.222-37 C. Penal, Art. L.5132-7 C. Salud Pública., Art. Ord.
Minist. De 22/02/1990 reprimidos por Art.222-38, Art.222-44, Art.222-45, Art.222-47,
Art.222-48, Art.222-49, Art.222-50, Art.222-51 C. Penal (Natinf 2066 7).
Blanqueo agravado por la participación en banda organizada en una operación de
inversión, ocultación o conversión del producto de un delito; hechos previstos en
Art.324- 2 2°, Art. 324-1 Parr.2, Art.324-1-1, Art. 132-71 C. Penal y sancionados por el
Art.324-2 partr1, Art.324-3, Art-7, Art. 324-8 C. Penal (Natinf 206660).
Suministro de un medio criptográfico que no proporciona exclusivamente funciones de
autenticación o de verificación de integridad sin declaración previa; hechos previstos en
el Art.35 §I 1°, Art.30, Art.29 Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4, Art.5 Decreto
2007-663 del 02/05/2007 y reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575 de 21/06/2004
(Natinf 32537).
Transferencia de un medio de criptografía que no proporciona exclusivamente funciones
de autenticación o de control de integridad desde un Estado miembro de la Unión
europea sin declaración previas; hechos previstos en el Art.35 §I 1°, Art.30 §III, Art.29
Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4, Art.5 Decreto 2007-663 del 02/05/2007 y
reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575 de 21/06/2004 (Natinf 32538).
Importación de un medio criptográfico que no proporciona exclusivamente funciones de
autenticación o de comprobación de la integridad sin declaración previa; hechos
previstos en el Art.35 SI 1°, Art.30 SIlI, Art.29 Ley 2004-575 de 21/06/2004, Art.3, Art.4,
Art.5 Decreto 2007-663 del 02/05/2007 y reprimidos por Art.35 §I 1°, SIV Ley 2004-575
de 21/06/2004 (Natinf 32539).(SIC).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
canadiense y ciudadano dominicano Paul Joseph Krusky, bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni
la pena de muerte.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.