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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 27-24

que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 700-86. Dispone que la Zona Franca Industrial de La Romana II, funcionará en dos (2) porciones de terrenos ubicadas en el municipio y provincia La Romana, con un total de un millón trescientos cincuenta mil un punto cuarenta y seis metros cuadrados (1,350,001.46)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 2024fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11141Gaceta Oficial del 31 ene de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 27-24 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 700-86. Dispone que la Zona Franca Industrial de La Romana II, funcionará en dos (2) porciones de terrenos ubicadas en el municipio y provincia La Romana, con un total de un millón trescientos cincuenta mil un punto cuarenta y seis metros cuadrados (1,350,001.46). G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 27-24 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 700-86, del 8 de agosto de 1986, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Zona Franca Romana, S. A., a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial de La Romana II, para que la misma funcione en un una (1) porción de terreno de aproximadamente 750,000.00 m², ubicada dentro de la parcela núm. 29 (parte), del distrito catastral núm. 2/4ta., del municipio La Romana, sección Higüeral, provincia La Romana, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, el 24 de febrero de 2023, la empresa Zona Franca Romana, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para que se le permita desarrollar y operar una extensión de la Zona Franca Industrial de La Romana II, en Rancho Viejo-Cacata, municipio La Romana, provincia La Romana, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 04-23-MP, del 1 de marzo de 2023, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, recomendó al Poder Ejecutivo, que le autorice a la empresa Zona Franca Romana, S. A., desarrollar y operar una extensión de la Zona Franca Industrial de La Romana II. CONSIDERANDO: Que, el 13 de abril de 2023, la empresa Zona Franca Romana, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para la actualización de la designación catastral y el área del terreno donde funciona la Zona Franca Industrial de La Romana II, los cuales luego de realizado el deslinde y subdivisión de los terrenos de la Zona Franca Romana II, se determinó que dichos terrenos están ubicados dentro del inmueble con designación catastral [cédula], con un área total de 750,001.462 m², lo que representa un aumento de 1.46 m², de acuerdo con el documento de aprobación del expediente núm. [cédula], emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 06-23-MP, del 7 de junio de 2023, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la modificación del artículo 3 del Decreto núm. 700-86 del 8 de abril de 1986. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la provincia La Romana y poblados aledaños. VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. VISTO: El Decreto núm. 700-86, del 8 de agosto del año 1986. VISTOS: Los documentos de aprobación de fecha 4 de mayo de 2018 y 8 de abril de 2019, del expediente número [cédula]. VISTA: La solicitud formulada por la empresa Zona Franca Romana, S. A., del 24 de febrero de 2023, mediante la cual solicita desarrollar y operar una nueva extensión. VISTA: La solicitud formulada por la empresa Zona Franca Romana, S. A., mediante la cual solicitan la actualización de la designación catastral. VISTA: La Resolución núm. 06-23-MP, emitidas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 7 de junio de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la constitución de la República Dominica, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 700-86, del 8 de agosto de 1986, para que se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3. La Zona Franca Industrial de La Romana II funcionará en dos (2) porciones de terrenos, que en conjunto totalizan un millón trescientos cincuenta mil uno punto cuarenta y seis metros cuadrados (1,350,001.46 m²), distribuidas de la siguiente manera: a) Setecientos cincuenta mil un punto cuarenta y seis metros cuadrados (750,001.46 m²) dentro del ámbito del inmueble con designación catastral [cédula], municipio y provincia La Romana, República Dominicana. b) Seiscientos mil metros cuadrados (600,000.00 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 95-B del distrito catastral núm. 2.7, ubicada en Rancho Viejo-Cacata, municipio La Romana, provincia La Romana, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: al Norte, parcela núm. 95-B (Resto), distrito catastral 2.7; al Este, parcela núm. 95-B (Resto), distrito catastral 2.7; al Oeste, parcela núm. 95-B (Resto), distrito catastral 2.7 y al Sur el Aeropuerto Internacional de La Romana.” ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 700-86, del 8 de agosto de 1986, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona