Texto de la norma
Dec. núm. 27-24 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 700-86. Dispone que la
Zona Franca Industrial de La Romana II, funcionará en dos (2) porciones de terrenos
ubicadas en el municipio y provincia La Romana, con un total de un millón trescientos
cincuenta mil un punto cuarenta y seis metros cuadrados (1,350,001.46). G. O. No.
11141 del 31 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 27-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 700-86, del 8 de agosto de 1986, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa Zona Franca Romana, S. A., a desarrollar y operar la Zona
Franca Industrial de La Romana II, para que la misma funcione en un una (1) porción de
terreno de aproximadamente 750,000.00 m², ubicada dentro de la parcela núm. 29 (parte),
del distrito catastral núm. 2/4ta., del municipio La Romana, sección Higüeral, provincia La
Romana, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, el 24 de febrero de 2023, la empresa Zona Franca Romana, S. A.,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
una solicitud para que se le permita desarrollar y operar una extensión de la Zona Franca
Industrial de La Romana II, en Rancho Viejo-Cacata, municipio La Romana, provincia La
Romana, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 04-23-MP, del 1 de marzo de 2023,
el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, recomendó al
Poder Ejecutivo, que le autorice a la empresa Zona Franca Romana, S. A., desarrollar y operar
una extensión de la Zona Franca Industrial de La Romana II.
CONSIDERANDO: Que, el 13 de abril de 2023, la empresa Zona Franca Romana, S. A.,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
una solicitud para la actualización de la designación catastral y el área del terreno donde
funciona la Zona Franca Industrial de La Romana II, los cuales luego de realizado el deslinde
y subdivisión de los terrenos de la Zona Franca Romana II, se determinó que dichos terrenos
están ubicados dentro del inmueble con designación catastral [cédula], con un área total
de 750,001.462 m², lo que representa un aumento de 1.46 m², de acuerdo con el documento
de aprobación del expediente núm. [cédula], emitido por la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales del Departamento Este.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 06-23-MP, del 7 de junio de 2023, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la modificación del artículo 3 del Decreto núm. 700-86 del 8 de abril de 1986.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la
provincia La Romana y poblados aledaños.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 700-86, del 8 de agosto del año 1986.
VISTOS: Los documentos de aprobación de fecha 4 de mayo de 2018 y 8 de abril de 2019,
del expediente número [cédula].
VISTA: La solicitud formulada por la empresa Zona Franca Romana, S. A., del 24 de febrero
de 2023, mediante la cual solicita desarrollar y operar una nueva extensión.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa Zona Franca Romana, S. A., mediante la cual
solicitan la actualización de la designación catastral.
VISTA: La Resolución núm. 06-23-MP, emitidas por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 7 de junio de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la constitución de la
República Dominica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 700-86, del 8 de agosto de 1986,
para que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. La Zona Franca Industrial de La Romana II funcionará en dos (2)
porciones de terrenos, que en conjunto totalizan un millón trescientos cincuenta mil
uno punto cuarenta y seis metros cuadrados (1,350,001.46 m²), distribuidas de la
siguiente manera:
a) Setecientos cincuenta mil un punto cuarenta y seis metros cuadrados
(750,001.46 m²) dentro del ámbito del inmueble con designación catastral
[cédula], municipio y provincia La Romana, República
Dominicana.
b) Seiscientos mil metros cuadrados (600,000.00 m²) dentro del ámbito de la
parcela núm. 95-B del distrito catastral núm. 2.7, ubicada en Rancho
Viejo-Cacata, municipio La Romana, provincia La Romana, República
Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: al Norte, parcela
núm. 95-B (Resto), distrito catastral 2.7; al Este, parcela núm. 95-B
(Resto), distrito catastral 2.7; al Oeste, parcela núm. 95-B (Resto), distrito
catastral 2.7 y al Sur el Aeropuerto Internacional de La Romana.”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 700-86, del 8 de agosto de 1986, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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