Texto de la norma
Dec. núm. 26-24 que modifica los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 311-18. Establece que
la Zona Franca Industrial Santiago- Navarrete será ampliada en sesenta y dos mil
cuatrocientos setenta y un punto cuarenta y cinco metros cuadrados (62,471.45 mt2),
distribuidos en dos porciones de terrenos ubicadas en las parcelas números 57 y 61, del
Distrito Catastral No.161, municipio y provincia Santiago. G. O. No. 11141 del 31 de
enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 26-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 27-92, del 17 de enero de 1992, el Poder
Ejecutivo autorizó a la operadora PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO NORTE, S. A.
(PISANO), a desarrollar y operar la ZONA FRANCA INDUSTRIAL SANTIAGO-
NAVARRETE, para que desarrolle sus operaciones en un área total de setenta y cuatro mil
cuatrocientos seis punto cero nueve metros cuadrados (74,406.09 m²), dentro del ámbito de
la parcela núm. 60-Refundida, del D. C. núm. 161, sección El Ingenio, municipio y provincia
de Santiago de los Caballeros.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 422-96, del 09 de septiembre de 1996,
fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 27-92, del 17 de enero de 1992, autorizando la
ampliación de la superficie global de los terrenos de LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL
SANTIAGO-NAVARRETE a ciento cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis
punto cero nueve metros cuadrados (147,856.09 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 46-01, del 11 de enero de 2001, se
modificó el artículo 2 del Decreto núm. 422-96, del 09 de septiembre de 1996, autorizando
la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
SANTIAGO-NAVARRETE a doscientos setenta y dos mil doscientos veintitrés punto
cincuenta y un metros cuadrados (272,223.51 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 687-03, del 15 de julio de 2003, se
modificó el artículo 1 del Decreto núm. 46-01, del 11 de enero de 2001, autorizando la
ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
SANTIAGO-NAVARRETE a doscientos noventa y nueve mil cero sesenta y cuatro punto
cincuenta y un metros cuadrados (299,064.51 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 311-18, del 10 de agosto de 2018, se
modificó el artículo 1 del Decreto núm. 687-03, del 15 de julio de 2003, autorizando la
ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
SANTIAGO-NAVARRETE a trescientos cuarenta y dos mil trescientos veintitrés punto
treinta y seis metros cuadrados (342,323.36 m²).
CONSIDERANDO: Que, el 31 de octubre de 2023 la operadora PARQUE INDUSTRIAL
SANTIAGO NORTE, S. A. (PISANO), solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo
para que se le permita ampliar la superficie global de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
SANTIAGO-NAVARRETE, a cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa y cuatro punto
ochenta y un metros cuadrados (404,794.81 m²).
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la
provincia Santiago de los Caballeros y poblados aledaños
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 21 de noviembre de 2013, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 09-23-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990 sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTOS: Los decretos números 27-92 del 17 de enero de 1992; 422-96 del 09 de septiembre
de 1996; 46-01 del 11 de enero de 2001; 687-03, del 15 de julio de 2003 y, 311-18, del 10 de
agosto de 2018.
VISTA: La solicitud formulada por la operadora PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO
NORTE, S. A. (PISANO), del 31 de octubre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 09-23-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 21 de noviembre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 311-18, del 10 de agosto
de 2018, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. La Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete será ampliada en
sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y un punto cuarenta y cinco metros cuadrados
(62,471.45 m²). El área de ampliación estará distribuida en dos porciones de terrenos
de la siguiente manera:
Una porción de terreno con un área de seis mil cuatrocientos catorce punto
veintiocho metros cuadrados (6,414.28 m²), dentro del ámbito de los
inmuebles identificados como Parcela No. 57 del Distrito Catastral No. 161,
del
municipio
y
provincia
de
Santiago,
República
Dominicana,
correspondiéndoles los siguientes linderos:
-
Al norte: parcela núm. 57 (Resto)
-
Al sur: parcela núm. 61
-
Al este: parcela núm. 57 (Resto)
-
Al oeste: parcela núm. 57 (Resto)
Una porción de terreno con un área de cincuenta y seis mil cincuenta y siete
punto diecisiete metros cuadrados (56,057.17 m²), dentro del ámbito de los
inmuebles identificados como Parcela No. 61 del Distrito Catastral No. 161,
del
municipio
y
provincia
de
Santiago,
República
Dominicana,
correspondiéndoles los siguientes linderos:
-
Al norte: parcela núm. 57 (Resto)
-
Al sur: parcela núm. 61 (Resto)
-
Al este: parcela núm. 57 (Resto) y parcela núm. 61 (Resto)
-
Al oeste: Autopista Joaquín Balaguer
ARTÍCULO 2. La superficie global donde la Zona Franca Industrial Santiago -
Navarrete realizará sus actividades productivas ascenderá a cuatrocientos cuatro mil
setecientos noventa y cuatro punto ochenta y un metros cuadrados (404,794.81 m²)."
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 311-18, del 10 de agosto de 2018, que no hayan sido
modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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