Texto de la norma
Dec. núm. 6-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado
a 18 empleados del sector salud. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 6-24
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60
años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente,
un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y
jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de
salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones,
del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones,
del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes
del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de
diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el
servicio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria
de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de
noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de
Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de
2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete
de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en
lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El oficio DGJP-2023-09715, del 18 de diciembre de 2023, del director general de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
ADALGISA INES VERDIA PEREZ
[cédula]
162,010.76
ANGELA ROSEMARY ROSA GARCIA
DE LANTIGUA
[cédula]
92,883.97
AURA MARIA VALERIO BATISTA
DE SANCHEZ
[cédula]
92,437.55
BARTOLINA MONTERO MENDEZ
[cédula]
89,525.38
BRUNA CARO MATEO DE FAY
[cédula]
90,561.89
CARLOTA AURORA MANZANILLO
VASQUEZ
[cédula]
168,138.00
FRANKLIN RAMON ALVAREZ EVE
[cédula]
90,561.89
JOSE DANIEL CORONADO MENDEZ [cédula]
87,078.76
JOSE GABRIEL FERNANDEZ GOMEZ [cédula]
95,830.79
JUAN ALBERTO GARCIA ABREU
[cédula]
90,561.86
MARIA DOLORES AGOSTO BREA
[cédula]
81,836.14
MARIA HENRIQUEZ DE JESUS
[cédula]
95,920.59
MERCEDES MARIBEL MEDINA
RODRIGUEZ
[cédula]
178,033.16
MIOSOTIS LUCIATINA ALT.
HERNANDEZ TORRES
[cédula]
182,909.55
ROSARIO GARCIA MOLINA
[cédula]
79,499.33
SILVIA ALTAGRACIA TEJADA DE
RODRIGUEZ
[cédula]
94,437.53
VICTOR JOSE DOLORES SILVERIO
BOITEL
[cédula]
78,022.12
YOCASTA DE JESUS FERNANDEZ
JAVIER
[cédula]
98,242.67
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER