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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5-24

QUE AUMENTA EL MONTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS A 16 EX SERVIDORES DEL SECTOR SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11139Gaceta Oficial del 17 ene de 2024
Poder Ejecutivoórgano
16personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Diomedes Zorrilla SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Zoraida Rojas de Jesus de FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Esperanza Diaz RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Fiordaliza Altagracia Almonte AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Gorgonio Abreu RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Altagracia Virginia Santana de BoschEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Juan Jose Domingo Perello YnfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Carmen Soriano de DitrEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Miguel Antonio Caraballo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Melania Antonia del C. de Jesus BanksEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Mirian Milagros Alt Lopez CamberoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Maritza Marcelina Grullon DamianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Belkis Altagracia Columna RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Calixto de Jesus Geraldo Hernandez SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Elsa Maritza Amador ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Francisco Roberto Nicolas NaderEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 5-24 que aumenta el monto de las pensiones otorgadas a 16 ex servidores del sector salud. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 5-24 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTOS: Los oficios números DGJP-2023-09716, 09726, 09728 y 09731, del 18 de diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral DIOMEDES ZORRILLA SOSA [cédula] 50,000.00 ZORAIDA ROJAS DE JESUS DE FLORES [cédula] 50,000.00 BELKIS ESPERANZA DIAZ RAMIREZ [cédula] 50,000.00 FIORDALIZA ALTAGRACIA ALMONTE ALMONTE [cédula] 50,000.00 ROLANDO GORGONIO ABREU RODRIGUEZ [cédula] 50,000.00 ALTAGRACIA VIRGINIA SANTANA DE BOSCH [cédula] 50,000.00 JUAN JOSE DOMINGO PERELLO YNFANTE [cédula] 50,000.00 CARMEN SORIANO DE DITREN [cédula] 50,000.00 MIGUEL ANTONIO CARABALLO MARTINEZ [cédula] 50,000.00 MELANIA ANTONIA DEL C. DE JESUS BANKS [cédula] 50,000.00 MIRIAN MILAGROS ALT LOPEZ CAMBERO [cédula] 50,000.00 MARITZA MARCELINA GRULLON DAMIAN [cédula] 87,078.76 BELKIS ALTAGRACIA COLUMNA ROSARIO [cédula] 50,000.00 CALIXTO DE JESUS GERALDO HERNANDEZ SANTOS [cédula] 50,000.00 ELSA MARITZA AMADOR REYES [cédula] 50,000.00 FRANCISCO ROBERTO NICOLAS NADER [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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