Texto de la norma
Dec. núm. 692-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Modifica los decretos núms. 459-90, 412-21, 79-22, 559-22, 656-22 y 690-
22. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 692-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTA: La comunicación PA-0435-E, del 7 de diciembre de 2023, del presidente-
administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 690-22, del 7 de noviembre de
2022, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples Esfuerzo Unido en Desarrollo de Penson (PENSONSCOOP), con
domicilio en la calle Principal, número 25, Centro Penson, distrito municipal Peralvillo,
municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de mayo de dos
mil veintiuno (2021)”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 656-22, del 7 de noviembre de
2022, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Productores de Peces y Camarones (COOP-
PROPESCA), con domicilio en la calle Poza del Castillo, número 417, sector Juan
Lockward, municipio Villa Montellano, provincia Puerto Plata, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
veintidós (22) de mayo de dos mil veintidós (2022)”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 459-90, del 12 de noviembre de
1990, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
de Servicios Múltiples del Nordeste, Inc., (COOPENOR), con domicilio en la ciudad y
municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general extraordinaria celebrada el veintisiete
(27) de agosto del dos mil veintidós (2022)”.
ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 22 del Decreto núm. 412-21, del 2 de julio de 2021,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Valle de las Aguas (COOP-VAGUA), con
domicilio en la calle Valverde, número 30, barrio Caonabo, municipio Padre Las Casas,
provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general extraordinaria celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintitrés (2023)”.
ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 559-22, del 30 de septiembre de
2022, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples Unida para Vencer (COOPVENCER), con domicilio en la calle
3ra., número 5, comunidad Canastica, provincia San Cristóbal, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)”.
ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 79-22, del 21 de febrero de 2022,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples La Seiba de La Victoria (SEIVICOOP), con domicilio en
la calle 2da., local número 54, La Seiba, distrito municipal La Victoria, municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre
de dos mil veintiuno (2021)”.
ARTÍCULO 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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