Texto de la norma
Dec. núm. 691-23 que crea la Dirección del Comisionado Nacional de Beisbol y se
dispone su desconcentración funcional del ministerio de Deportes y Recreación.
Instruye a los ministerios de Deportes, de Hacienda, de Administración Pública, así
como a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para que presten todo el apoyo
necesario a fin de asegurar el fortalecimiento institucional a dicha dirección. G. O. No.
11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 691-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución de la República consagra el
deporte como un derecho fundamental, que corresponde al Estado fomentar, incentivar y
apoyar.
CONSIDERANDO: Que el béisbol se ha mantenido como el deporte más practicado
profesional y aficionadamente en la República Dominicana, país el cual, además, es uno de
los que más aportan jugadores a la industria del béisbol a nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que los artículos 75 y 76 de la Ley núm. 356-05 General de Deportes
disponen la designación de comisionados para los diferentes deportes profesionales que se
practiquen masivamente en el país, los cuales tendrán la supervisión de la práctica del deporte
profesional, con el espíritu, además, de contribuir al deporte aficionado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 24, literal p, de la Ley núm. 356-05 General de Deportes
establece como atribución del Ministerio de Deportes y Recreación velar por el buen
desenvolvimiento del deporte profesional, junto con los comisionados nacionales que sean
designados, incluyendo el Comisionado Nacional de Béisbol.
CONSIDERANDO: Que la figura del Comisionado Nacional de Béisbol a la que se refiere
la última disposición citada no se corresponde con la de los comisionados contemplados en
el artículo 36 de la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, los cuales están
concebidos como órganos temporales,
CONSIDERANDO: Que, de hecho, la Ley núm. 356-05 General de Deportes se refiere al
Comisionado Nacional de Béisbol en términos de una persona física, por lo que en la práctica
se ha designado a este funcionario, pero el mismo no cuenta con una estructura adecuada a
sus funciones y, por lo demás, apegada a los lineamientos de la Ley núm. 247-12 Orgánica
de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, en respuesta a las exigencias actuales del béisbol profesional y
aficionado en la República Dominicana, es oportuna 1a creación de una dirección de área
funcionalmente desconcentrada del Ministerio de Deportes y Recreación, con estructura,
funciones y recursos claramente delimitados, y cuyo titular sea el Comisionado Nacional de
Béisbol.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 70 de la Ley núm. 247-12
Orgánica de la Administración Pública, la desconcentración constituye una técnica de
distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por
propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios
públicos acercando la Administración a los usuarios.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 356-05 General de Deportes, del 30 de agosto de 2005.
VISTA: La Ley núm, 41-08 de Función Pública, del 16 de enero de 2008, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que instituye el Plan General de Reforma y Modernización
de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 0001-2022 del Ministerio de Deportes y Recreación que
aprueba su estructura orgánica, del 28 de enero de 2022, refrendada por el Ministerio de
Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del presente decreto. El objeto del presente decreto es crear la
Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, así como regular su misión, estructura y
funciones.
ARTÍCULO 2. Creación de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol. Se crea la
Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol y se dispone su desconcentración funcional
del Ministerio de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 3. Misión de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol. La misión de
la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol es velar por el buen desenvolvimiento y
supervisar la práctica del béisbol profesional y aficionado en República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Comisionado Nacional de Béisbol. El Comisionado Nacional de Béisbol es
el funcionario titular de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol. Deberá ser una
persona calificada y con experiencia en la práctica del béisbol en República Dominicana.
Será designado por el Poder Ejecutivo mediante decreto.
ARTÍCULO 5. Estructura de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol. La
Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol contará con una estructura orgánica
adecuada a las funciones y necesidades de la misma, con base en los linchamientos y políticas
que defina el Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 6. Funciones de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol. Son
funciones de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol las siguientes:
a) Organizar, promocionar y supervisar la práctica del béisbol profesional y aficionado en la
República Dominicana.
b) Propiciar mecanismos de educación continua y orientación en favor de los jugadores de
béisbol y sus padres, respecto a temas de interés como la importancia de continuar con la
preparación académica ordinaria, los procesos y consecuencias de las firmas de contratos, los
derechos y deberes de los jugadores y el uso de sustancias prohibidas, entre otros.
c) Ordenar y supervisar la realización de pruebas antidopaje a todos los jugadores, nacionales o
extranjeros, que participen en algún evento de béisbol profesional o aficionado en la
República Dominicana.
d) Asistir técnicamente y apoyar económicamente y con útiles deportivos las pequeñas ligas de
béisbol y los torneos aficionados, así como supervisar la construcción, reparación y
remodelación de los campos de béisbol en donde estos se desarrollan.
e) Expedir carnets de identificación, tras el pago de una contraprestación anual, a todas las
personas nacionales y extranjeras que trabajen o intervengan en el negocio del béisbol
profesional, aficionado o independiente, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
correspondiente.
f) Supervisar y ayudar, en coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol, las
selecciones nacionales de béisbol.
g) Supervisar, en coordinación con la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana
(LIDOM), lodo lo relativo al desenvolvimiento del béisbol invernal, incluyendo la seguridad
en los estadios en donde este se juegue.
h) Coordinar y supervisar el mantenimiento y la administración, así como las autorizaciones o
permisos de uso y comercialización, de los estadios de béisbol profesional propiedad del
Estado dominicano.
i) Autorizar las operaciones y labores de cualquier organización que desee instalar una
academia de béisbol profesional en la República Dominicana de conformidad con lo
dispuesto en el reglamento correspondiente.
j) Supervisar las actividades de los scouts (cazatalentos) de béisbol profesional en el país y
mantener un registro actualizado de estos, sea que operen de manera formal o independiente.
k) Llevar un registro actualizado de los peloteros, ejecutivos, administrativos, técnicos y
personal de apoyo de todas las academias de béisbol profesional, aficionado o independiente
instaladas en el país.
l) Supervisar las firmas de peloteros dominicanos para el béisbol profesional de las Grandes
Ligas de Béisbol (MLB, por sus siglas en inglés), la Liga de Béisbol del Japón y otras ligas
de béisbol profesional tanto nacionales como internacionales, así como velar por los derechos
de los peloteros y el cumplimiento de las reglas establecidas, incluyendo los requisitos
reglamentarios de edad.
m) Representar al Estado dominicano ante las Grandes Ligas de Béisbol (MLB, por sus siglas
en inglés) y cualquier otra liga de béisbol profesional tanto nacional como internacional con
presencia en territorio dominicano.
n) Participar, con voz y voto, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las ligas
de béisbol profesional.
o) Proponer al Poder Ejecutivo la firma de acuerdos con organismos nacionales e
internacionales dedicados a la organización y difusión de la práctica del béisbol profesional.
ARTÍCULO 7. Reglamentos derivados del presente decreto. La Dirección del
Comisionado Nacional de Béisbol deberá someter al Poder Ejecutivo, para su aprobación, en
un plazo máximo de 8 meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, los
reglamentos necesarios para su ejecución, incluyendo los reglamentos para la supervisión de
la práctica del béisbol profesional y aficionado y para la supervisión de las academias de
béisbol profesional, aficionado o independiente instaladas en el país, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 76 de la Ley núm. 356-05 General de Deportes.
ARTÍCULO 8. Disposiciones transitorias. La Dirección del Comisionado Nacional de
Béisbol creada mediante el presente decreto sustituye cualquier estructura creada
anteriormente bajo el Comisionado Nacional de Béisbol.
PARRAFO I. El proceso de desconcentración funcional de la Dirección del Comisionado
Nacional de Béisbol iniciará de manera inmediata y concluirá cuando todas las condiciones
legales para ello hayan sido cumplidas, lo cual no podrá exceder de 6 meses, contados a partir
de la publicación del presente decreto.
PÁRRAFO II. Se instruye al Ministerio de Deportes y Recreación, al Ministerio de
Hacienda, al Ministerio de Administración Pública y a la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo para que, en el marco del Plan General de Reforma y Modernización de la
Administración Pública, presten todo el apoyo necesario a fin de asegurar el fortalecimiento
institucional de la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol en su condición de órgano
desconcentrado.
PÁRRAFO III. Se instruye al Ministerio de Deportes y Recreación a hacer los arreglos
administrativos pertinentes, con cargo a su presupuesto, para la reserva de los recursos
correspondientes a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, de conformidad con
las disposiciones que regulan la materia y en coordinación Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES).
ARTÍCULO 9. Remisión del presente decreto. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
veintinueve (29 ) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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