Texto de la norma
Dec. núm. 690-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano de seis (6) porciones terrenos ubicadas en Santo Domingo
Oeste y el Distrito Nacional, para ser destinadas a la ampliación de las estaciones
elevadas de la Línea 1 (escaleras de emergencia) en Santo Domingo y Línea 2C del
Metro de Santo Domingo, desde el km. 9 hasta el municipio Los Alcarrizos. G. O. No.
11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 690-23
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos
fundamentales procurar la eficiencia de la movilidad, seguridad y accesibilidad de las
comunidades a los sistemas de transporte de pasajeros en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Oficina para
el Reordenamiento del Transporte (OPRET), construye la ampliación de las estaciones
elevadas de la Línea 1 y la extensión de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo, cuyo trazado
impactará la vida de una cantidad considerable de usuarios de la red de transporte,
extendiendo el servicio hasta la denominada entrada del municipio Los Alcarrizos, provincia
Santo Domingo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, para ser destinados a la ampliación de las estaciones elevadas de la Línea
1 (escaleras de emergencias) en Santo Domingo y Línea 2C del Metro de Santo Domingo,
desde el km. 9 hasta el municipio Los Alcarrizos, los inmuebles que se detallan a
continuación:
1. Una porción de terreno con extensión superficial de 610.75 m2, dentro de la designación
catastral núm. [cédula], matrícula núm. 2400003932, municipio Santo Domingo
Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad de la Inmobiliaria Adón & Asociados, S.R.L.
(INASA).
2. Una porción de terreno con extensión superficial de 309.52 m2, dentro del ámbito de la
parcela núm. 110-Ref.-780 (parte), del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional, propiedad
del señor José Antonio Pérez Ureña.
3. Una porción de terreno con extensión superficial de 96.34 m2, dentro del ámbito de la parcela
núm. 110-Ref. 780 Subd. 457, del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional, matrícula
núm. 0100090595, propiedad de la Compañía Inmobiliaria Alpo, S.A.
4. Una porción de terreno con extensión superficial de 108.36 m2, dentro del ámbito de la
parcela núm. 108-A-15-B-114 del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional, matrícula
núm. 71-5798, propiedad del Vicente Julian King, según acto de venta bajo firma privada.
5. Una porción de terreno con extensión superficial de 175.50 m2, dentro del ámbito de la
parcela núm. 4-82 del distrito catastral núm. 12, Distrito Nacional, certificado de título núm.
2005-5234, propiedad del señor Florencio García Valle.
6. Una porción de terreno con extensión superficial de 145.00 m2, dentro del ámbito de la
parcela núm. 13, del distrito catastral núm. 18, Distrito Nacional, matrícula núm. 70-2739,
propiedad del señor Anastacio Brazobán González.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo de la
Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación.
ARTICULO 3. Las porciones de terreno declaradas de utilidad pública mediante el presente
decreto serán pagadas con fondos provenientes de la Oficina para el Reordenamiento del
Transporte (OPRET).
ARTÍCULO 4. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del
Estado, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y a los registradores
de títulos de Santo Domingo y del Distrito Nacional, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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