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Decreto

Decreto 690-23

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de seis (6) porciones terrenos ubicadas en Santo Domingo Oeste y el Distrito Nacional, para ser destinadas a la ampliación de las estaciones elevadas de la Línea 1 (escaleras de emergencia) en Santo Domingo y Línea 2C del Metro de Santo Domingo, desde el km. 9 hasta el municipio Los Alcarrizos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11138Gaceta Oficial del 29 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 690-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de seis (6) porciones terrenos ubicadas en Santo Domingo Oeste y el Distrito Nacional, para ser destinadas a la ampliación de las estaciones elevadas de la Línea 1 (escaleras de emergencia) en Santo Domingo y Línea 2C del Metro de Santo Domingo, desde el km. 9 hasta el municipio Los Alcarrizos. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 690-23 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia de la movilidad, seguridad y accesibilidad de las comunidades a los sistemas de transporte de pasajeros en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), construye la ampliación de las estaciones elevadas de la Línea 1 y la extensión de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo, cuyo trazado impactará la vida de una cantidad considerable de usuarios de la red de transporte, extendiendo el servicio hasta la denominada entrada del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser destinados a la ampliación de las estaciones elevadas de la Línea 1 (escaleras de emergencias) en Santo Domingo y Línea 2C del Metro de Santo Domingo, desde el km. 9 hasta el municipio Los Alcarrizos, los inmuebles que se detallan a continuación: 1. Una porción de terreno con extensión superficial de 610.75 m2, dentro de la designación catastral núm. [cédula], matrícula núm. 2400003932, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad de la Inmobiliaria Adón & Asociados, S.R.L. (INASA). 2. Una porción de terreno con extensión superficial de 309.52 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 110-Ref.-780 (parte), del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional, propiedad del señor José Antonio Pérez Ureña. 3. Una porción de terreno con extensión superficial de 96.34 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 110-Ref. 780 Subd. 457, del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional, matrícula núm. 0100090595, propiedad de la Compañía Inmobiliaria Alpo, S.A. 4. Una porción de terreno con extensión superficial de 108.36 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 108-A-15-B-114 del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional, matrícula núm. 71-5798, propiedad del Vicente Julian King, según acto de venta bajo firma privada. 5. Una porción de terreno con extensión superficial de 175.50 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 4-82 del distrito catastral núm. 12, Distrito Nacional, certificado de título núm. 2005-5234, propiedad del señor Florencio García Valle. 6. Una porción de terreno con extensión superficial de 145.00 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 13, del distrito catastral núm. 18, Distrito Nacional, matrícula núm. 70-2739, propiedad del señor Anastacio Brazobán González. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTICULO 3. Las porciones de terreno declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET). ARTÍCULO 4. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y a los registradores de títulos de Santo Domingo y del Distrito Nacional, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona