Texto de la norma
Dec. núm. 687-23 que autoriza una emisión de sellos postales de 18 denominaciones
para el franqueo de distintas correspondencias. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 687-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2023-040132, del 18 de diciembre de 2023, dirigido al señor
presidente de la República por el ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la emisión
de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a)
DENOMINACIÓN:
“Aniversario Camino
Neocatecumenal”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
20,000 ejemplares en 5,000 bloques de
4 sellos
DENOMINACIÓN:
b)
“150 Aniversario Relaciones
Diplomáticas entre la República
Dominicana y la República del Perú”
Valor:
RD$150.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares
DENOMINACIÓN:
c)
“150 Aniversario Unión Postal
Universal, UPU”
Valor:
RD$150.00 cada uno
Cantidad:
15,000 ejemplares
“Centenario fin de la intervención de
DENOMINACIÓN:
d)
los Estados Unidos en República
Dominicana”
Valor:
RD$100.00 cada uno
Cantidad:
18,000 ejemplares en 1,500 hojas de 12
sellos cada una
DENOMINACIÓN:
e)
“Mujeres Dominicanas del siglo XX”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
12,000 ejemplares en 2,000 hojas de 6
sellos cada una
DENOMINACIÓN:
f)
“50 aniversario Asociación de Guías
Turísticos”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares
DENOMINACIÓN:
g)
“Homenaje a Aída Cartagena
Portalatín”
Valor:
RD$35.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares
DENOMINACIÓN:
h)
“Monumentos Coloniales III”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
18,000 ejemplares en 1,500 hojas de 12
sellos cada una
DENOMINACIÓN:
i)
“Escuela Nacional de Artes
Visuales”
Valor:
RD$25.00 cada uno
Cantidad:
20,000 ejemplares en 5,000 bloques de
4 sellos
DENOMINACIÓN:
j)
“Centenario Natalicio Ramón
Oviedo”
Valor:
RD$100.00 y RD$75.00 cada uno
Cantidad:
18,000 ejemplares en 2,000 souvenir
con valor unitario de RD$100.00 y
4,500 bloques de 4 sellos con valor de
RD$75.00
DENOMINACIÓN:
k)
“Centenario Natalicio Clara
Ledesma”
Valor:
RD$100.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares en 2,500 bloques de
4 sellos
DENOMINACIÓN:
l)
“Museo del Hombre Dominicano”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares
DENOMINACIÓN:
m)
“Ciudadano Meritorio”
Valor:
RD$50.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares
DENOMINACIÓN:
n)
“Ciudadano Ejemplar”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares
DENOMINACIÓN:
o)
“Personaje Dominicano”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares
DENOMINACIÓN:
p)
“América Upaep, Medioambiente”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
20,000 ejemplares en 5,000 bloques de
4 sellos
DENOMINACIÓN:
q)
“Navidad”
Valor:
RD$100.00 y RD$75.00 cada uno
Cantidad:
20,000 ejemplares en 10,000 unidades
de cada valor
DENOMINACIÓN:
r)
“Aves Migratorias”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
24,000 ejemplares en 2,000 unidades
de 12 sellos diferentes
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el
procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de
56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a los que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto
Postal Dominicano (INPOSDOM) y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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