Texto de la norma
Dec. núm. 686-23 que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 303-21. Dispone que el
Consejo Técnico del Fideicomiso Masgas, contará con un Consejo Técnico integrado
por un Viceministro de Comercio Interno, en calidad de presidente, un Viceministro de
Zonas Francas y Regímenes Especiales, en calidad de vicepresidente y el Director
Jurídico en calidad de secretario. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 686-23
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto núm. 303-21, del 10 de mayo de 2021, se
dispuso la creación del Fideicomiso de Administración para el Programa de Masifícación del
Gas Natural (FIDEICOMISO MASGAS), de conformidad con la Ley núm. 189-11. del 16
de julio de 2011 y su reglamento de aplicación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del precitado Decreto núm. 303-21 estableció que el
fideicomiso estaría integrado por un Comité Técnico, cuyos miembros serían designados por
resolución del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el mandato del referido decreto, el Ministerio
de Industria, Comercio y MiPymes dictó !a Resolución núm. 134-2021, del 28 de julio de
2021, designando a los miembros del referido Comité.
CONSIDERANDO: Que, posteriormente, la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023,
sobre Fideicomiso Público, definió como Consejo Técnico a la figura antes conocida como
Comité Técnico y estableció que los fideicomisos públicos debían estar integrados por no
menos de tres ni más de cinco miembros designados mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que, al ser posterior y de mayor jerarquía la Ley núm. 28-23, conviene
adecuar a su tenor el artículo 7 del Decreto núm. 303-21, que dispuso que el Comité Técnico
debía integrarse por resolución del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes.
CONSIDERANDO: Que. mediante comunicación núm. 1487 del Ministerio de Industria,
Comercio y MiPymes, del 24 de noviembre de 2023, se propuso que los tres miembros del
Consejo Técnico fueran de carácter ex oficio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada e! 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 303-21, de! 10 de mayo de 2021, que autoriza la constitución de
un fideicomiso público, de administración, inversión, garantía, fuente de pago y oferta
pública, denominado Fideicomiso de Administración para el Programa de Masifícación del
Gas Natural (FIDEICOMISO MASGAS) y crea el Comité Técnico del Fideicomiso.
VISTA: La comunicación núm. 1487 del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, del
24 de noviembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 303-21. del 10 de mayo de 2021,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
ARTÍCULO 7. Consejo Técnico. El FIDEICOMISO MASGAS contará con un
Consejo Técnico integrado de la manera siguiente:
1. Viceministro de Comercio Interno, en calidad de presidente.
2. Viceministro de Zonas Francas y Regímenes Especiales, en calidad de vicepresidente.
3. Director jurídico, en calidad de secretario.
PÁRRAFO I. Todos los miembros del Consejo Técnico tendrán voz y voto, y
desempeñarán sus funciones de forma honorífica. El Consejo Técnico podrá invitar a
sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas, de derecho
público o privado, vinculados o relacionados con los asuntos a tratar en las sesiones
de trabajo. Asimismo, podrá participar en calidad de invitado permanente un
representante de la Fiduciaria, con voz. pero sin voto.
PÁRRAFO II. El Consejo Técnico del Fideicomiso aprobará los actos que se
requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del FIDEICOMISO MASGAS,
de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco
legal vigente aplicable.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y al Fideicomiso
de Administración para el Programa de Masificación de! Gas Natural (FIDEICOMISO
MASGAS) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.