Texto de la norma
Dec. núm. 681-23 que declara disuelta la Cooperativa Popular de Ahorros, Créditos y
Servicios Múltiples (COOPPOPULAR). Dispone la absorción y fusión de dicha
cooperativa por la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Vega Real, Inc.
Deroga el artículo 1 del Dec. núm. 135-03. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 681-23
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) es
una institución autónoma del Estado, creada mediante la Ley núm. 31, del 25 de octubre de
1963, encargada de regular, supervisar, fiscalizar y fomentar el sector cooperativo en la
República Dominicana y, por lo tanto, debe velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto
por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que al Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP), como organismo superior del mismo, y a su presidente-
administrador, quien preside el Consejo y es su máxima autoridad, les ha sido conferida la
tarea de vigilar la correcta aplicación de las leyes y sus normas complementarias, así como
dictar las resoluciones o actos administrativos en materia de cooperativas que consideren
necesarios para cumplir con los objetivos para los que fue creado el instituto, apegados
siempre a la Constitución de la República dominicana, salvaguardando los derechos
fundamentales que en ella se establecen y acogiéndose al procedimientos establecido por las
normas para su implementación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP), mediante la resolución sobre disolución de COOPOPULAR por
absorción o fusión, ha indicado que la Comisión Interventora le ha recomendado la
disolución de la Cooperativa Popular de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples
(COOPOPULAR), la cual ésta ha decidido acoger, por lo que dio inicio a su disolución a
través de la fusión con otra cooperativa de la misma clase, conforme lo establece el acápite
f) del artículo 47 de la Ley núm. 127 del 27 de enero de 1964.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 31, del 25 de octubre de 1963, que crea el Instituto de Desarrollo y
Crédito Cooperativo (IDECOOP).
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
VISTO: El Decreto núm. 135-03 del 7 de febrero de 2003.
VISTA: La Resolución núm. 013-2023, del 18 de abril de 2023, del Consejo de Directores
del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), sobre disolución de la
Cooperativa Popular de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples (COOPOPULAR) por
absorción o fusión.
VISTA: La solicitud del presidente-administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP), realizada mediante la comunicación PA-0298-E del 30 de agosto
de 2023.
VISTO: El acto bajo firma privada suscrito entre el Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP), la Cooperativa Popular de Ahorros, Créditos y Servicios
Múltiples, (COOPOPULAR) y la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Vega Real,
Inc., del 7 de agosto de 2023, con firmas debidamente certificadas por el Lic. Pedro César
Félix González, notario público del municipio La Vega, matrícula núm. 5311.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara disuelta la Cooperativa Popular de Ahorros, Créditos y Servicios
Múltiples (COOPOPULAR) y, en consecuencia, se deroga el artículo 1 del Decreto núm.
135-03, del 7 de febrero de 2003, mediante el cual quedó incorporada dicha cooperativa.
ARTÍCULO 2. Se dispone la absorción y fusión de la Cooperativa Popular de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples (COOPOPULAR) por la Cooperativa por Distritos y Servicios
Múltiples Vega Real, Inc.
ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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