Texto de la norma
Dec. núm. 678-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas, y eleva
el monto de las pensiones asignadas a 4 personas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 678-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTAS: Las comunicaciones PR-IN-2023-23463, del 22 de septiembre de 2023, PR-IN-
2023-23501, del 25 de septiembre de 2023 y PR-IN-2023-26059 del 23 de octubre de 2023,
del secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Julia Carolina Torrens Desjardeins
[cédula]
150,000.00
Martina Lantigua Gell
[cédula]
20,000.00
Ramón Almonte Peralta
[cédula]
30,000.00
Ángel Ramón Taveras Torres
[cédula]
20,000.00
Domingo Antonio Quezada Rodríguez
[cédula]
15,000.00
Austria Antonia Vasquez Arroyo
[cédula]
15,000.00
Lucía Santos
[cédula]
35,000.00
Ramona Teresa Díaz Cruz de Jiménez
[cédula]
12,000.00
Guillermina del Carmen Rodríguez Salcedo
[cédula]
30,000.00
Bartolo Román Almánzar Vargas
[cédula]
20,000.00
Joel Antonio Reyes Reyes
[cédula]
35,000.00
Máxima Rosario Montero de Vargas
[cédula]
20,000.00
Francisca Pineda Encarnación
[cédula]
15,000.00
Juana Peña
[cédula]
20,000.00
Margarita María Castro López
[cédula]
25,000.00
Samantha Ortega Ceballos
[cédula]
65,000.00
Ana Lidia Jiménez
[cédula]
20,000.00
Josefa Natividad Corona Bourdierd de Thomas
[cédula]
40,000.00
Mercedes Amada Soriano García
[cédula]
12,000.00
María Antonia Báez
[cédula]
12,000.00
Virgilio de Jesús Almonte
[cédula]
12,000.00
Mélida Hernández
[cédula]
12,000.00
Francisco Andrés Rodríguez Lozano
[cédula]
15,000.00
Pedro Manuel Perdomo Sosa
[cédula]
12,000.00
Juan Bautista Castro Salas
[cédula]
25,000.00
José Gil Abraham
[cédula]
10,000.00
Ángela María Luciano del Rosario de Salas
[cédula]
10,000.00
Rafael Prudencio Silié Gainza
[cédula]
60,000.00
Luisa Alboleda Santana
[cédula]
10,000.00
Antonio Alboleda Feliz
[cédula]
10,000.00
José Antonio Alboleda Santana
[cédula]
10,000.00
Freddy Yoni Guevara Jiménez
[cédula]
10,000.00
Eladio Méndez Valdez
[cédula]
12,000.00
Héctor Vinicio de los Santos Lebrón
[cédula]
20,000.00
María Luisa Paniagua
[cédula]
20,000.00
Rafaela Suero Cedano
[cédula]
12,000.00
Nerys Encarnación Pinales
[cédula]
12,000.00
Josefa Pérez Terrero
[cédula]
10,000.00
Eva María Liriano Bobonagua
[cédula]
[cédula]ón Ubiera Medina
[cédula]
20,000.00
Rudy Fernando Sánchez Pérez
[cédula]
[cédula] Valenzuela
[cédula]
15,000.00
Evangelista Contreras de Rubén
[cédula]
25,000.00
Domingo Antonio Gómez
[cédula]
15,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Ramón Ángeles Acosta
[cédula]
40,000.00
Norma Altagracia Ortiz Pérez de Smalley
[cédula]
40,000.00
Nieves Luisa María
[cédula]
30,000.00
Santiago Quezada
[cédula]
30,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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