Texto de la norma
Dec. núm. 676-23 que autoriza al coronel piloto Damián Alberto V. Castro Ortiz, FARD
y al coronel piloto Richard Amiris Martin Liriano Camilo, FARD, a aceptar y usar la
Medalla de Legión al Mérito Confraternidad Aérea Internacional, en su Clase Oficial,
otorgada durante la “LXIII Conjefamer”, en la ciudad antigua de Medellín, Colombia.
G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 676-23
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos
públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos
dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por parte de ciudadanos dominicanos, y sus
modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 1059, del 26 de octubre de 2023, del general de brigada Jimmy Arias
Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
VISTO: El oficio núm. 50644, del 23 de octubre de 2023, del teniente general Carlos Luciano
Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al coronel piloto Damián Alberto V. Castro Ortiz, FARD, para
que pueda aceptar y usar la Medalla de Legión al Mérito Confraternidad Aérea Internacional,
en su Clase Oficial, otorgada durante la ‟LXⅡI Conjefamer” en la ciudad antigua de
Medellín, Colombia.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al coronel piloto Richard Amiris Martín Liriano Camilo,
FARD, para que pueda aceptar y usar la Medalla de Legión al Mérito Confraternidad Aérea
Internacional, en su Clase Oficial, otorgada durante la ‟LXⅡI Conjefamer” en la ciudad
antigua de Medellín, Colombia.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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