Texto de la norma
Dec. núm. 674-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 674-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTA: La comunicación PA-0434-E, del 7 de diciembre de 2023, del presidente-
administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Mujeres Emprendedoras de Samaná (MESCOOP), con
domicilio en [domicilio omitido]. Moncho Seney, número 13, sector Villa Salma, municipio Santa
Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil
veintitrés (2023).
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Productores Agropecuarios de Los Naranjos, Boca de
Cevicos (NARANYACOOP), con domicilio en la carretera principal, número 14, paraje Los
Naranjos, sección Selva de los Pájaros, municipio Villa Riva, provincia Duarte, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Mega Construcción (COOPMEGACONS), con domicilio en
la calle Los Robles, número 35, sector Los Prados, Distrito Nacional, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero
(1ero.) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Mujeres en Desarrollo de Las Palmas (COOPMUDEPA), con
domicilio en la calle José Durán, número 1, sección Las Palmas, distrito municipal Tireo,
municipio Constanza, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de julio de dos mil
veintitrés (2023).
ARTÍCULO 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Nova (COOPNOVA), con domicilio en la avenida
Metropolitana, esquina calle 9, comunidad Los Jardines Metropolitanos, municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de septiembre de
dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Boca de Yuma La Playita (COOPPLAYITA), con domicilio
en la calle Los Negros, número 3, paraje La Playita, distrito municipal Boca de Yuma,
municipio San Rafael de Yuma, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de
agosto de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores y Productores de Mar y Tierra de El Limón,
Samaná (COOPSEMAR), con domicilio en la calle Principal, número 5, Playa El Limón,
distrito municipal El Limón, municipio Samaná, provincia Samaná, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete
(27) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Sion (COOPSION), con domicilio en la calle Penetración,
número 10, sector Buena Vista I, Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de abril de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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