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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 669-23

que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a 71 ex servidores del sector salud. Aumenta el monto de las pensiones de las que disfrutan Heriberto Herrera Pontier y Ada Alba Drullard

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11138Gaceta Oficial del 29 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano
71personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Abdul Qadir Baig BegumEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$99,432.98
Alberto Lopez CustodiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Altagracia Duarte Batista de ValeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Altagracia Yrene de Leon CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Ana Leonor Acosta NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Ana Mercedes Parra RobleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Ana Rosa de los Santos RomanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Angel Sabino Abramson RafaelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Antonio Selman AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,437.53
Beatriz Martinez de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Bethania Adames MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Betis Mercedes Pichardo de MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Carlita Mercedes Peralta Marmol de HedemanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Carmen Aura Heredia SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Cesar Augusto Mendez RondonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Cesar Gamalier Matos PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$184,999.42
Clara Moreta Gomera de CampusanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Clodoaldo Antonio de la Cruz ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Elisa del Carmen Minaya Garcia de GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Fatima del Rosario Vasquez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Felix Eduardo Lopez TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$158,527.63
Griselda Julia Diaz NoesiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,666.79
Guillermo Marcial Martinez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,078.88
Gustavo Antonio Rodriguez BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$182,909.69
Henry Fidias Polanco SandovalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,020.55
Jorge Aquino GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,437.46
Jose Ismael Gomez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$165,493.89
Jose Rafael Lopez LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Juan Carlos Celso Cotes JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,073.75
Julian Encarnacion GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Lourdes Altagracia Cabada CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Lourdes Mirian Demorizi OrosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Lucia Ines Paulino Cueto de RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$91,824.23
Luz Maria Liriano RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$169,596.29
Manuel Antonio Peralta RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Maria Altagracia Acosta HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Maria Altagracia Delgado MoneroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Maria de Lourdes Hilario CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Maria Luisa Romero MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Marisol Esperanza Genao AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$169,164.75
Maritza Moreta JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Martha Francisca Feliz Feliz de FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Mercedes Mirelis Perez Ramirez de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Miguel Angel Santiago Arias CeballosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Miguel Valera CornelioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Miguelina Aquino HodgeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Milagros del Carmen Contreras de GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Mirian Dorisbel Ogando CamiloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,239.30
Osvaldo Manuel Morillo CustodioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Paloma Bernabe Gomez de GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,239.30
Pascual Aquiles Baez AlemanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Pedro Compres GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Pedro Francisco Alvarez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,617.46
Ramon Antonio Bido AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Raul Sanchez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,437.53
Roberto Castillo PadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,073.75
Rosa Magaly Melenciano RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,666.79
Sandra Carela RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Sarah Yamili Tamayo MassihEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Secundina Bocio Vicioso de GracianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Tamayo Jose Bodden de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$146,839.83
Teresa de los Angeles Henriquez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$182,909.55
Tomas Aquino Nin NoboaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Tomas Maria Batista PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Victor Manuel Lantigua de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Violeta LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,437.53
Walter Giovanny Lopez PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Xiomara Esther Rodriguez AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Yvette Arelys Rosaura Gomez BolosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Heriberto Herrera PontierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ada Alba DrullEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 669-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a 71 ex servidores del sector salud. Aumenta el monto de las pensiones de las que disfrutan Heriberto Herrera Pontier y Ada Alba Drullard. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 669-23 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTOS: Los oficios números 9077, del 4 de diciembre de 2023 y 9121, del 5 de diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ABDUL QADIR BAIG BEGUM [cédula] 99,432.98 ALBERTO LOPEZ CUSTODIA [cédula] 92,883.97 ALTAGRACIA DUARTE BATISTA DE VALERA [cédula] 85,917.22 ALTAGRACIA MARIA RAMOS MOREL [cédula] 84,523.96 ALTAGRACIA YRENE DE LEON CASTILLO [cédula] 90,561.89 ANA LEONOR ACOSTA NUÑEZ [cédula] 90,561.89 ANA MERCEDES PARRA ROBLE [cédula] 87,078.76 ANA ROSA DE LOS SANTOS ROMANO [cédula] 89,525.38 ANGEL SABINO ABRAMSON RAFAEL [cédula] 87,078.76 ANTONIO SELMAN ALMONTE [cédula] 94,437.53 BEATRIZ MARTINEZ DE JESUS [cédula] 89,525.38 BETHANIA ADAMES MUÑOZ [cédula] 89,525.38 BETIS MERCEDES PICHARDO DE MORILLO [cédula] 92,883.97 CARLITA MERCEDES PERALTA MARMOL DE HEDEMAN [cédula] 81,273.05 CARMEN AURA HEREDIA SANCHEZ [cédula] 81,273.05 CESAR AUGUSTO MENDEZ RONDON [cédula] 90,561.89 CESAR GAMALIER MATOS POLANCO [cédula] 184,999.42 CLARA MORETA GOMERA DE CAMPUSANO [cédula] 87,078.76 CLODOALDO ANTONIO DE LA CRUZ CONCEPCION [cédula] 95,920.59 ELISA DEL CARMEN MINAYA GARCIA DE GONZALEZ [cédula] 85,917.22 FATIMA DEL ROSARIO VASQUEZ CUEVAS [cédula] 90,561.89 FELIX EDUARDO LOPEZ TORRES [cédula] 158,527.63 GRISELDA JULIA DIAZ NOESI [cédula] 82,666.79 GUILLERMO MARCIAL MARTINEZ POLANCO [cédula] 92,078.88 GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO [cédula] 182,909.69 HENRY FIDIAS POLANCO SANDOVAL [cédula] 92,020.55 JORGE AQUINO GUZMAN [cédula] 92,437.46 JOSE FERNANDO RAMOS MARTINEZ [cédula] 75,021.80 JOSE ISMAEL GOMEZ RODRIGUEZ [cédula] 165,493.89 JOSE RAFAEL LOPEZ LUCIANO [cédula] 90,561.89 JUAN CARLOS CELSO COTES JAVIER [cédula] 90,073.75 JULIAN ENCARNACION GARCIA [cédula] 92,883.97 LOURDES ALTAGRACIA CABADA CRUZ [cédula] 90,561.89 LOURDES MIRIAN DEMORIZI OROSA [cédula] 84,523.96 LUCIA INES PAULINO CUETO DE RIVAS [cédula] 91,824.23 LUZ MARIA LIRIANO RAMIREZ [cédula] 169,596.29 MANUEL ANTONIO PERALTA ROSARIO [cédula] 85,917.22 MARIA ALTAGRACIA ACOSTA HERNANDEZ [cédula] 87,078.88 MARIA ALTAGRACIA DELGADO MONERO [cédula] 81,273.05 MARIA DE LOURDES HILARIO CASTILLO [cédula] 90,561.89 MARIA LUISA ROMERO MEDINA [cédula] 87,078.88 MARISOL ESPERANZA GENAO ABREU [cédula] 169,164.75 MARITZA MORETA JIMENEZ [cédula] 90,561.89 MARTHA FRANCISCA FELIZ FELIZ DE FELIZ [cédula] 93,240.72 MERCEDES MIRELIS PEREZ RAMIREZ DE GOMEZ [cédula] 87,078.88 MIGUEL ANGEL SANTIAGO ARIAS CEBALLOS [cédula] 90,561.89 MIGUEL VALERA CORNELIO [cédula] 81,273.05 MIGUELINA AQUINO HODGE [cédula] 81,273.05 MILAGROS DEL CARMEN CONTRERAS DE GUZMAN [cédula] 90,561.89 MIRIAN DORISBEL OGANDO CAMILO [cédula] 88,239.30 OSVALDO MANUEL MORILLO CUSTODIO [cédula] 87,078.88 PALOMA BERNABE GOMEZ DE GIL [cédula] 88,239.30 PASCUAL AQUILES BAEZ ALEMAN [cédula] 90,561.89 PEDRO COMPRES GUTIERREZ [cédula] 92,883.97 PEDRO FRANCISCO ALVAREZ POLANCO [cédula] 82,617.46 RAMON ANTONIO BIDO ACEVEDO [cédula] 84,523.96 RAUL SANCHEZ JIMENEZ [cédula] 94,437.53 ROBERTO CASTILLO PADILLA [cédula] 90,073.75 ROSA MAGALY MELENCIANO ROSARIO [cédula] 82,666.79 SANDRA CARELA ROSA [cédula] 85,072.33 SARAH YAMILI TAMAYO MASSIH [cédula] 85,072.33 SECUNDINA BOCIO VICIOSO DE GRACIANO [cédula] 83,595.63 TAMAYO JOSE BODDEN DE JESUS [cédula] 146,839.83 TERESA DE LOS ANGELES HENRIQUEZ DIAZ [cédula] 182,909.55 TOMAS AQUINO NIN NOBOA [cédula] 84,523.96 TOMAS MARIA BATISTA PEREZ [cédula] 93,240.72 VICTOR MANUEL LANTIGUA DE LEON [cédula] 87,078.76 VIOLETA LUNA [cédula] 94,437.53 WALTER GIOVANNY LOPEZ PIMENTEL [cédula] 89,525.38 XIOMARA ESTHER RODRIGUEZ AYBAR [cédula] 84,523.96 YVETTE ARELYS ROSAURA GOMEZ BOLOS [cédula] 90,561.89 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral HERIBERTO HERRERA PONTIER [cédula] 50,000.00 ADA ALBA DRULLARD [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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