Texto de la norma
Dec. núm. 666-23 que establece como fecha límite las 11: 59 p. m, del 31 de julio de 2024
para que las concesionarias del servicio de radiodifusión televisiva procedan al apagón
analógico; y a las 11: 59 p. m, del 30 de noviembre de 2024 como fecha límite para
realizar el encendido digital. Deroga el Dec. núm. 437-22. G. O. No. 11138 del 29 de
diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 666-23
CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 del Decreto núm. 539-20, del 7 de octubre
de 2020, se instruyó al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a
establecer una hoja de ruta que permita la implementación de la televisión digital terrestre
antes de concluir el año 2022.
CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto núm. 437-22, del 9 de agosto de 2022, se modificó el artículo 4 del Decreto núm. 539-20, del 7 de octubre de 2020, a fin de establecer como fecha máxima para la implementación de la Televisión Terrestre Digital, el 31 de diciembre de 2023, a las once horas cincuenta y nueve minutos pasado meridiano (11:59 p.m.) y el correspondiente encendido digital.
CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto núm. 437-22 también se definió las once horas cincuenta y nueve minutos pasado meridiano (11:59 ) del 31 de agosto de 2023 como fecha límite para que las concesionarias del servicio de radiodifusión televisiva procedan a realizar el apagón analógico y las once horas cincuenta y nueve minutos pasado meridiano (11:59 ) del 31 de diciembre de 2023 como fecha límite para realizar el encendido digital.
CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 437-22 fueron incorporadas al Plan de Transición a la Televisión Terrestre Digital establecido por el Consejo Directivo del INDOTEL por vía de la Resolución núm. 083-2022, del 1 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que dentro de las acciones realizadas para asegurar la continuidad en la recepción de la señal de la Televisión Terrestre Digital, el Estado dominicano llevó a cabo un proceso de selección para la adjudicación de cuatrocientos cincuenta mil cajas convertidoras de señal para televisión digital, las cuales serán distribuidas a las familias de escasos recursos que no cuenten con los mecanismos o servicios que les permitan decodificar la señal digital y que no hayan sido identificadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
CONSIDERANDO: Que, de una revisión de las actividades previstas y de los tiempos de entrega necesarios para agotar un adecuado proceso de distribución masiva de las cuatrocientos cincuenta mil cajas convertidoras de señal de televisión digital, que serán distribuidas a las familias de escasos recursos en todas las áreas de la geografía nacional, a la fecha se cuenta con un 24 % de avance.
CONSIDERANDO: Que, frente a lo anteriormente expresado, resulta necesario posponer la fecha pautada para el apagón análogo y las actividades sustantivas a este para asegurar la continuidad de la recepción de los usuarios que disfrutan de la señal abierta del servicio de radiodifusión televisiva, quienes se pudieran ver desprovistos de este servicio de continuar con las fechas establecidas, lo que motiva la necesidad de modificar el cronograma previsto en el Decreto núm. 437-22.
CONSIDERANDO: Que esta medida contribuirá a la culminación de los procesos de coordinación entre las concesionarias del servicio de radiodifusión televisiva y el órgano regulador, así como a la difusión a los usuarios de las informaciones que serán provistas por el INDOTEL para asegurar que la adecuada implementación de la televisión terrestre digital en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento de Administrativo.
VISTO: El Decreto núm. 539-20, del 7 de octubre de 2020, que declara de alto interés
nacional el derecho esencial de acceso universal al internet de banda ancha de última
generación y el uso productivo de las comunicaciones de las tecnologías de la información y
comunicación; instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a
formular el Plan Nacional de Banda Ancha y deroga el artículo I del decreto núm. 294-15.
VISTO: El Decreto núm. 437-22, del 9 de agosto de 2022, que modifica el artículo 4 del
Decreto núm. 539-20 y deroga el artículo I del Decreto, núm. 294-15. Instruye al Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a establecer una hoja de ruta que
permita la implementación de la televisión digital terrestre antes de las I 1:59 pm del 31 de
diciembre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 017-2021, del 4 de marzo de 2021, emitida por el Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que adoptó el
uso de la versión 1.0 del estándar de Televisión Terrestre Digital ATSC (ATSC 1.0) en la
República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 21-2021, del 8 de abril de 2021, emitida por el Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la que
aprueba el Reglamento de Televisión Terrestre Digital.
VISTA: La Resolución núm. 122-2021, del 11 de noviembre de 2021, emitida por el Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la que se
adopta el Plan de Transición a la Televisión Terrestre Digital, estableciendo el 15 de
septiembre de 2022 para la realización del apagón analógico y el 31 de diciembre de 2022
para el encendido digital por parte de todos los concesionarios del servicio de radiodifusión
televisiva.
VISTO: La Resolución núm. 083-22, del 1 de septiembre de 2022, adoptada por el Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a fin de
incorporar los cambios dispuestos en el Decreto núm. 437-22 del Poder Ejecutivo para la
actualización del Plan de Transición a la Televisión Terrestre Digital.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se establece las once horas cincuenta y nueve minutos pasado meridiano
(11:59 P.M.) del 31 de julio de 2024 como fecha límite para que las concesionarias del
servicio de radiodifusión televisiva procedan a realizar el apagón analógico; y las once horas
cincuenta y nueve minutos pasado meridiano (11:59 P.M.) del 30 de noviembre de 2024
como fecha límite para realizar el encendido digital.
ARTÍCULO 2. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) adoptará
todas las acciones necesarias para asegurar que, previo al cumplimiento de las fechas
indicadas en el artículo 1 del presente decreto, se concluya el proceso de distribución de las
cuatrocientos cincuenta mil cajas convertidoras de señal de televisión digital a las familias
de escasos recursos en todas las áreas del territorio nacional.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 437-22, del 9 de agosto de 2022, así como
cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que sea contraria al presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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