Texto de la norma
Dec. núm. 663-23 que declara de alto interés nacional la regulación y bioseguridad de
las granjas porcinas con el propósito de fortalecer la producción de cerdos. G. O. No.
11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 663-23
CONSIDERANDO: Que la promoción y desarrollo de la industria porcina constituye una
política pública de alta importancia económica y estratégica dentro del proceso de
fortalecimiento del sistema de seguridad alimentaria, por ser el cerdo el segundo producto
cárnico en consumo promedio percápita de los últimos cinco años.
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, la cantidad de unidades porcinas productivas ha
incrementado considerablemente sin que existan parámetros específicos de regulación que
aseguren el cumplimiento de los controles de bioseguridad en las granjas de crianza porcina.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la producción porcina se ha visto impactada por
enfermedades infecciosas, entre las que se destacan la peste porcina clásica (PPC) y la peste
porcina africana (PPA), generando pérdidas económicas a los productores afectados y
limitando las exportaciones de productos pecuarios nacionales hacia mercados extranjeros.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4030. del 13 de enero de 1955. declara de interés
público la defensa sanitaria de los ganados, el control y la erradicación de las epizootias y la
prevención de las enfermedades de los animales transmisibles al ser humano.
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm. 4030 instruye a la Secretaría de Estado de
Agricultura a organizar sus dependencias técnicas de ganadería y sanidad animal para adoptar
cuantas medidas adecuadas sean necesarias en defensa de la sanidad de los ganados.
CONSIDERANDO: Que. dado el incremento de la apertura de granjas porcinas y del
consecuente aumento de las producciones de cerdos, es de interés nacional reiterar la
necesidad de regular las granjas porcinas para lograr la erradicación de las enfermedades de
los animales transmisibles al hombre.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 4030. del 13 de enero de 1955, que declara de interés público la defensa
sanitaria de los ganados de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional la regulación y bioseguridad de las granjas
porcinas de la República Dominicana, con el propósito de fortalecer la producción de cerdos,
disponer de los mecanismos legales necesarios para el registro, vigilancia, notificación
temprana y diagnóstico ágil de las enfermedades que incidan en esta actividad económica,
así como establecer los requisitos básicos que deberán aplicarse a sus residuos y desechos.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Agricultura a que, de conformidad con la Ley
núm. 4030, del 13 de enero de 1955, elabore y emita el reglamento correspondiente para el
cumplimiento del artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Agricultura, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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