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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 654-23

que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones por antigüedad en el servicio a 75 ex servidores del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11138Gaceta Oficial del 29 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano
74personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alberto Alcantara SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,860.00
Ana Altagracia Mejia TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ana Luisa Quintana CastañosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,750.00
Angela Aquino EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Antonia MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Antonio PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Bacilio MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,500.00
Basilio CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Belkis Ramona TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,240.00
Benita Angela Ventura ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Bienvenido de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Bienvenido Rojas de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Brenda Josefa Mendez Matos de ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,375.00
Briseida CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carlos Manuel MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carlos Rafael de la Rosa BarrientosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carlos Raul Victor Jose Hernandez BonnellyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,500.00
Cecilio Amparo CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Claudio Antonio Reynoso NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Colombino SolisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Colon Andres FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,640.31
Deisy Josefina Altagracia Moya AngelesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Deivi Camilo HicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Deoyanna Altagracia Carrasco MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,090.00
Dionnie Milciades Aquino LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Domingo MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Domingo Paulino LescailleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Eduard Domingo FabreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Eladio Antonio PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Elena Cecilia Mejia MinierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Faustino AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Felix Santiago Perez AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Florentino GalvanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisco Antonio Brito PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Inginio EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Irene DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jorge Arturo de los Santos ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Jose Alfredo MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,560.00
Jose Heriberto Veras EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jose Lucia de los Santos VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Tomas BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Julian TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Julio Ernesto Manuel Ramon Jimenez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Luciano Tatis ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,840.00
Luis Antonio David Humeau HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$66,500.00
Luis Manuel Gomez ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luis Seberino Rosario SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,200.44
Luisa Milagro de los Santos DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuel Crisostomo Almonte UrbaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,000.00
Maria Altagracia Alfonseca ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Caridad SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria del Rosario de Fatima Sierra ElizoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Ysabel Dominguez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Mario de la Cruz Nuñez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maximo Rosario ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mayra Ramona Mercedes GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,750.00
Miguel Morrobel JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,480.00
Nilvio Rafael Fondeur RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$32,000.00
Pedro DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro Julio Aquino de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro Leonardo Encarnacion MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Persia Eunice Peña PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,080.00
Rafael Jose Joaquin Ortega FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Oscar Gomez PrinceEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,880.00
Ramon Angeles AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$55,000.00
Ramon Elias Roa PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramona Altagracia Ortega CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Renso Castillo CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Romel Melanio Perez SierraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,000.00
Santa Maria Robles RoqueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Tomas HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Victor Aristides Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Virginia de los Milagros Ramirez LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,750.00
Ybelise Nanili del C. de Jesus Corona BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 654-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones por antigüedad en el servicio a 75 ex servidores del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 654-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio DGJP-2023-09006, del 30 noviembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ALBERTO ALCANTARA SANCHEZ [cédula] 13,860.00 ANA ALTAGRACIA MEJIA TEJADA [cédula] 10,000.00 ANA LUISA QUINTANA CASTAÑOS [cédula] 15,750.00 ANGELA AQUINO ESTEVEZ [cédula] 10,500.00 ANTONIA MORILLO [cédula] 10,000.00 ANTONIO POLANCO [cédula] 10,000.00 BACILIO MATEO [cédula] 17,500.00 BASILIO CRUZ [cédula] 10,000.00 BELKIS RAMONA TEJEDA [cédula] 13,240.00 BENITA ANGELA VENTURA TORIBIO [cédula] 36,000.00 BIENVENIDO DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 BIENVENIDO ROJAS DE JESUS [cédula] 10,000.00 BRENDA JOSEFA MENDEZ MATOS DE MANCEBO [cédula] 18,375.00 BRISEIDA CARRASCO [cédula] 10,000.00 CARLOS MANUEL MENDEZ [cédula] 10,000.00 CARLOS RAFAEL DE LA ROSA BARRIENTOS [cédula] 10,000.00 CARLOS RAUL VICTOR JOSE HERNANDEZ BONNELLY [cédula] 17,500.00 CECILIO AMPARO CORDERO [cédula] 13,200.00 CLAUDIO ANTONIO REYNOSO NOLASCO [cédula] 10,000.00 COLOMBINO SOLIS [cédula] 10,000.00 COLON ANDRES FERMIN [cédula] 10,640.31 DEISY JOSEFINA ALTAGRACIA MOYA ANGELES [cédula] 40,000.00 DEIVI CAMILO HICIANO [cédula] 10,000.00 DEOYANNA ALTAGRACIA CARRASCO MONTERO [cédula] 13,090.00 DIONNIE MILCIADES AQUINO LORA [cédula] 40,000.00 DOMINGO MORETA [cédula] 10,000.00 DOMINGO PAULINO LESCAILLE [cédula] 13,200.00 EDUARD DOMINGO FABRE [cédula] 10,000.00 ELADIO ANTONIO PEÑA [cédula] 10,000.00 ELENA CECILIA MEJIA MINIER [cédula] 28,000.00 FAUSTINO ACOSTA [cédula] 10,000.00 FELIX SANTIAGO PEREZ ALCANTARA [cédula] 40,000.00 FLORENTINO GALVAN [cédula] 10,000.00 FRANCISCO ANTONIO BRITO POLANCO [cédula] 10,000.00 INGINIO ENCARNACION [cédula] 10,000.00 IRENE DIAZ [cédula] 10,000.00 JORGE ARTURO DE LOS SANTOS CONTRERAS [cédula] 13,200.00 JOSE ALFREDO MATOS [cédula] 10,560.00 JOSE HERIBERTO VERAS ESTEVEZ [cédula] 40,000.00 JOSE LUCIA DE LOS SANTOS VENTURA [cédula] 10,000.00 JOSE TOMAS BUENO [cédula] 10,000.00 JULIAN ANTONIO AYBAR RAMOS [cédula] 10,000.00 JULIAN TORRES [cédula] 10,000.00 JULIO ERNESTO MANUEL RAMON JIMENEZ GOMEZ [cédula] 40,000.00 LUCIANO TATIS REYES [cédula] 15,840.00 LUIS ANTONIO DAVID HUMEAU HIDALGO [cédula] 66,500.00 LUIS MANUEL GOMEZ TORIBIO [cédula] 10,000.00 LUIS SEBERINO ROSARIO SANCHEZ [cédula] 15,200.44 LUISA MILAGRO DE LOS SANTOS DIAZ [cédula] 10,000.00 MANUEL CRISOSTOMO ALMONTE URBAEZ [cédula] 16,000.00 MARIA ALTAGRACIA ALFONSECA CONCEPCION [cédula] 10,000.00 MARIA CARIDAD SANTANA [cédula] 10,000.00 MARIA DEL ROSARIO DE FATIMA SIERRA ELIZO [cédula] 10,000.00 MARIA YSABEL DOMINGUEZ DIAZ [cédula] 36,000.00 MARIO DE LA CRUZ NUÑEZ SANCHEZ [cédula] 10,000.00 MAXIMO ROSARIO VALDEZ [cédula] 10,000.00 MAYRA RAMONA MERCEDES GONZALEZ [cédula] 15,750.00 MIGUEL MORROBEL JAVIER [cédula] 18,480.00 NILVIO RAFAEL FONDEUR RODRIGUEZ [cédula] 32,000.00 PEDRO DOMINGUEZ [cédula] 10,000.00 PEDRO JULIO AQUINO DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 PEDRO LEONARDO ENCARNACION MORILLO [cédula] 10,000.00 PERSIA EUNICE PEÑA PEREZ [cédula] 14,080.00 RAFAEL JOSE JOAQUIN ORTEGA FABIAN [cédula] 10,000.00 RAFAEL OSCAR GOMEZ PRINCE [cédula] 11,880.00 RAMON ANGELES ACOSTA [cédula] 55,000.00 RAMON ELIAS ROA PAULINO [cédula] 10,000.00 RAMONA ALTAGRACIA ORTEGA CRUZ [cédula] 40,000.00 RENSO CASTILLO CASTRO [cédula] 12,000.00 ROMEL MELANIO PEREZ SIERRA [cédula] 16,000.00 SANTA MARIA ROBLES ROQUE [cédula] 15,000.00 TOMAS HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 VICTOR ARISTIDES PEREZ PEREZ [cédula] 24,000.00 VIRGINIA DE LOS MILAGROS RAMIREZ LORENZO [cédula] 15,750.00 YBELISE NANILI DEL C. DE JESUS CORONA BUENO [cédula] 28,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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