miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 651-23

que concedes pensiones especiales del Estado a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11138Gaceta Oficial del 29 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 651-23 que concedes pensiones especiales del Estado a varias personas. Otorga una pensión especial por discapacidad a Juan Agripino Pérez Concepción y Ramón Ovidio Guzmán, y eleva el monto de las pensiones de las que disfrutan los señores Alsacia Jeannette del Carmen Núñez Gómez y Francisco Antonio Febrillet Huertas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 651-23 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La comunicación Pr-In-2023-28829, del 24 de noviembre de 2023, del secretario general del Gabinete del Presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral Camilo José Alejandro Bonetti Toribio [cédula] 50,000.00 Sofía Milena Yapur Ega [cédula] 60,000.00 Pía María de los M Valverde Pichardo [cédula] 40,000.00 Ramón Fausto Alvarez Dipré [cédula] 50,000.00 Rafael Eduardo Antoine [cédula] 40,000.00 Medardo Lebrón Contreras [cédula] 60,000.00 América Nina de Mateo [cédula] 25,000.00 Claudio Merán Rodríguez [cédula] 35,000.00 Estebanía Lorenzo Mejía de Jiménez [cédula] 25,000.00 Pedro Pérez Ramírez [cédula] 30,000.00 Enerolinda Antonia Tavera Peña [cédula] 30,000.00 Carlos Pérez Pérez [cédula] 20,000.00 Ramón Heriberto Sánchez Díaz [cédula] 20,000.00 Nicolás Monero [cédula] 20,000.00 Carmen Freddy Díaz Japa [cédula] 50,000.00 Reye Mercedes del Rosario [cédula] 40,000.00 Xiomara Altagracia Arias [cédula] 20,000.00 Irma Reyes Mora Angomás [cédula] 20,000.00 Apolinar de Mesa Concepción [cédula] 20,000.00 Sofía Rodríguez Cedano [cédula] 25,000.00 Tomasina Contreras Brito [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Juan Agripino Pérez Concepción [cédula] 30,000.00 Ramón Ovidio Guzmán [cédula] 35,000.00 ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Alsacia Jeannette del Carmen Núñez Gómez [cédula] 40,000.00 Francisco Antonio Febrillet Huertas [cédula] 35,000.00 ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona