Texto de la norma
Dec. núm. 651-23 que concedes pensiones especiales del Estado a varias personas.
Otorga una pensión especial por discapacidad a Juan Agripino Pérez Concepción y
Ramón Ovidio Guzmán, y eleva el monto de las pensiones de las que disfrutan los
señores Alsacia Jeannette del Carmen Núñez Gómez y Francisco Antonio Febrillet
Huertas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 651-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2023-28829, del 24 de noviembre de 2023, del secretario
general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Camilo José Alejandro Bonetti Toribio
[cédula]
50,000.00
Sofía Milena Yapur Ega
[cédula]
60,000.00
Pía María de los M Valverde Pichardo
[cédula]
40,000.00
Ramón Fausto Alvarez Dipré
[cédula]
50,000.00
Rafael Eduardo Antoine
[cédula]
40,000.00
Medardo Lebrón Contreras
[cédula]
60,000.00
América Nina de Mateo
[cédula]
25,000.00
Claudio Merán Rodríguez
[cédula]
35,000.00
Estebanía Lorenzo Mejía de Jiménez
[cédula]
25,000.00
Pedro Pérez Ramírez
[cédula]
30,000.00
Enerolinda Antonia Tavera Peña
[cédula]
30,000.00
Carlos Pérez Pérez
[cédula]
20,000.00
Ramón Heriberto Sánchez Díaz
[cédula]
20,000.00
Nicolás Monero
[cédula]
20,000.00
Carmen Freddy Díaz Japa
[cédula]
50,000.00
Reye Mercedes del Rosario
[cédula]
40,000.00
Xiomara Altagracia Arias
[cédula]
20,000.00
Irma Reyes Mora Angomás
[cédula]
20,000.00
Apolinar de Mesa Concepción
[cédula]
20,000.00
Sofía Rodríguez Cedano
[cédula]
25,000.00
Tomasina Contreras Brito
[cédula]
30,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Juan Agripino Pérez Concepción
[cédula]
30,000.00
Ramón Ovidio Guzmán
[cédula]
35,000.00
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Alsacia Jeannette del Carmen Núñez Gómez
[cédula]
40,000.00
Francisco Antonio Febrillet Huertas
[cédula]
35,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones de a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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