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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 688-23

que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 113 personas. Reajusta el monto de las pensiones otorgadas a 9 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11138Gaceta Oficial del 29 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano
123personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alcibiades de Leon ComasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angelo de Castro PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Eudoro Antonio Gonzalez PedemonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesarina de la Cruz TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dannis Salvador Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diana Esther RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diego Jose Rosario CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Antonio de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Margarita Rodriguez AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Alejandro Medrano de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Perez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Olimpia CorsinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Reina Quezada RomanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Capellan CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Quezada de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Guerrero MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milady Jacqueline Villa UcetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pascuala HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Leonidas Antonio Hernandez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Raymundo Ramirez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rellito RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yolanda Josefina Feliz GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adalgiza Antonia Perez HilarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adela Maria de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adelina Collado Guzman de PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aida Lucia Dotel PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Albertina CalcañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia de la Cruz RosadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Erditrudis Ortiz Ramirez de GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Josefina Agramonte PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Altagracia BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Lombert HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Petronila Rodriguez y RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia Celestina Lopez CornielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Buenaventura Suarez CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Dagoberto Mejia MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Miguelina GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Teresa Rodriguez MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cayetano Alberto PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cosme Buenaventura Bido TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristobal DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaso de Jesus LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diogene Nepomuceno AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eldo Almonte AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenio de Jesus Gerez BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eulalia Modesta Amaro de RochaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eulalia Valenzuela MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Antonio Abreu SurielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Feliz GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco de la Cruz de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Matos CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gerardo AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gerineldo PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Grecia Jimenez Disla de MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio PerelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hipolito de Jesus Estrella CamachoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Johnny de Jesus Campusano RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio de los Santos PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Martinez de CidEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Acosta GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Radame Moquete MoqueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Alejandrina Liriano CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar FilpoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio MontañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Roque CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leily del Milagros Alvarez PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Pineda de MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Maria Almanzar SalazarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Augusto Toribio CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Ygnacio Reyes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuela Miguelina Garcia AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia de la Cruz RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Antonia MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Damiana SantiagoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de Jesus Ventura BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de los Dolores Santana CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen de Leon GalvanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen Jerez WiskiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen Martinez NinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Antonio ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maxima Antonia Feliz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miladys Garabito VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mildre Bienvenida Sanz GalayEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mildred Zenaida Dominguez LozanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Minerva Asuncion Altagracia Santana CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miriam Encarnacion MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy Gregoria Blanco AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo de Jesus LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulina Burgos SuberviEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Jose RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Polonio Rodriguez FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Castillo GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Gonzalez GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Guillermo Celado MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sarah Jaquez TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodoro Valenzuela ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas GuanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Verti Antonia Valera MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Angeles AngelesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yani Francisca Perez Rivas de CabrejaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ydalia Valerio MoncionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ynes de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yocasta Altagracia Veloz de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidro Cabrera BidoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysmeliz Altagracia Mota GuillEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Denis Jose Santana AstacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,533.33
Dilia Ondina Castillo PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$38,111.15
Juan Pablo Colon CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,167.20
Julia Baez del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,600.00
Lisis Margarita Feliciano de MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,518.47
Marcelino Montas MoneroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Maria Iluminada Heredia NateraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,823.91
Raimundo de Jesus Lopez MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$62,482.67
Ramona Disla MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,195.07
Yani Francisca Perez RivasPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 688-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 113 personas. Reajusta el monto de las pensiones otorgadas a 9 personas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 688-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTOS: Los oficios DGJP-2023-09719, 09721 y 09722, del 18 de diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALCIBIADES DE LEON COMAS [cédula] 10,000.00 ANGELO DE CASTRO PEÑA [cédula] 10,000.00 BIENVENIDO EUDORO ANTONIO GONZALEZ PEDEMONTE [cédula] 10,000.00 CESARINA DE LA CRUZ TORRES [cédula] 45,600.00 DANNIS SALVADOR PEREZ PEREZ [cédula] 10,000.00 DIANA ESTHER RUIZ [cédula] 19,800.00 DIEGO JOSE ROSARIO CAPELLAN [cédula] 10,000.00 FABIO ANTONIO DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 GERMAN RAMIREZ [cédula] 10,000.00 GLADYS MARGARITA RODRIGUEZ AYBAR [cédula] 25,980.83 JESUS ALEJANDRO MEDRANO DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 JORGE PEREZ RAMIREZ [cédula] 10,000.00 JULIO CESAR NUÑEZ [cédula] 10,000.00 MARIA OLIMPIA CORSINO [cédula] 10,000.00 MARIA REINA QUEZADA ROMANO [cédula] 15,214.50 MARIO CAPELLAN CANDELARIO [cédula] 10,000.00 MARTIN QUEZADA DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 MIGUEL ANGEL GUERRERO MARTE [cédula] 10,000.00 MIGUEL ANTONIO SOSA [cédula] 28,000.00 MILADY JACQUELINE VILLA UCETA [cédula] 10,000.00 PASCUALA HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL LEONIDAS ANTONIO HERNANDEZ CRUZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL MEDINA [cédula] 10,000.00 RAYMUNDO RAMIREZ RAMIREZ [cédula] 80,000.00 RELLITO RUIZ [cédula] 10,000.00 YOLANDA JOSEFINA FELIZ GONZALEZ [cédula] 10,000.00 ADALGIZA ANTONIA PEREZ HILARIO [cédula] 33,380.20 ADELA MARIA DE LOS SANTOS [cédula] 45,887.22 ADELINA COLLADO GUZMAN DE PAULINO [cédula] 10,000.00 AIDA LUCIA DOTEL PEÑA [cédula] 10,000.00 ALBERTINA CALCAÑO [cédula] 22,195.66 ALTAGRACIA DE LA CRUZ ROSADO [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA ERDITRUDIS ORTIZ RAMIREZ DE GONZALEZ [cédula] 15,200.44 ALTAGRACIA JOSEFINA AGRAMONTE PINEDA [cédula] 55,044.44 ANGELA ALTAGRACIA BONILLA [cédula] 10,000.00 ANGELA LOMBERT HERNANDEZ [cédula] 40,608.47 ANGELA PETRONILA RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 ANTONIA CELESTINA LOPEZ CORNIEL [cédula] 10,000.00 BUENAVENTURA SUAREZ CORDERO [cédula] 17,700.42 CARLOS DAGOBERTO MEJIA MEJIA [cédula] 10,000.00 CARMEN MIGUELINA GARCIA [cédula] 10,000.00 CARMEN TERESA RODRIGUEZ MELO [cédula] 32,000.00 CAYETANO ALBERTO PICHARDO [cédula] 10,000.00 COSME BUENAVENTURA BIDO TAVERAS [cédula] 80,000.00 CRISTOBAL DIAZ [cédula] 14,101.44 DAMASO DE JESUS LUNA [cédula] 20,650.47 DIOGENE NEPOMUCENO ALCANTARA [cédula] 10,000.00 ELDO ALMONTE ALMONTE [cédula] 10,000.00 EUGENIO DE JESUS GEREZ BAEZ [cédula] 10,000.00 EULALIA MODESTA AMARO DE ROCHA [cédula] 22,525.23 EULALIA VALENZUELA MORENO [cédula] 10,000.00 FELIX ANTONIO ABREU SURIEL [cédula] 48,054.99 FRANCISCO ANTONIO FELIZ GOMEZ [cédula] 40,000.00 FRANCISCO DE LA CRUZ DE LA CRUZ [cédula] 40,000.00 FRANCISCO MATOS CASTILLO [cédula] 11,440.00 GERARDO ALMANZAR [cédula] 10,000.00 GERINELDO PEGUERO [cédula] 10,000.00 GRECIA JIMENEZ DISLA DE MARTE [cédula] 26,407.64 GREGORIO PERELLO [cédula] 16,188.46 HIPOLITO DE JESUS ESTRELLA CAMACHO [cédula] 49,972.23 JOHNNY DE JESUS CAMPUSANO RODRIGUEZ [cédula] 23,434.19 JOSE ANTONIO DE LOS SANTOS PINEDA [cédula] 21,252.00 JOSEFINA MARTINEZ DE CID [cédula] 40,000.00 JUAN FRANCISCO ACOSTA GARCIA [cédula] 40,000.00 JUAN RADAME MOQUETE MOQUETE [cédula] 54,664.69 JULIA ALEJANDRINA LIRIANO CARABALLO [cédula] 10,000.00 JULIO CESAR FILPO [cédula] 10,193.04 JULIO MONTAÑO [cédula] 10,000.00 JULIO ROQUE CRUZ [cédula] 12,920.00 LEILY DEL MILAGROS ALVAREZ PERALTA [cédula] 25,537.86 LIDIA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 LUISA PINEDA DE MORALES [cédula] 10,000.00 LUZ MARIA ALMANZAR SALAZAR [cédula] 10,000.00 MANUEL AUGUSTO TORIBIO CASTRO [cédula] 40,000.00 MANUEL YGNACIO REYES PEREZ [cédula] 24,319.04 MANUELA MIGUELINA GARCIA ALMONTE [cédula] 39,377.84 MARIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ RAMIREZ [cédula] 10,000.00 MARIA ANTONIA MENDEZ [cédula] 10,193.04 MARIA DAMIANA SANTIAGO [cédula] 10,000.00 MARIA DE JESUS VENTURA BAUTISTA [cédula] 10,000.00 MARIA DE LOS DOLORES SANTANA CABRAL [cédula] 23,011.63 MARIA DEL CARMEN DE LEON GALVAN [cédula] 10,000.00 MARIA DEL CARMEN JEREZ WISKI [cédula] 36,400.00 MARIA DEL CARMEN MARTINEZ NINA [cédula] 80,000.00 MARIANO ANTONIO REYNOSO [cédula] 31,634.60 MAXIMA ANTONIA FELIZ PEREZ [cédula] 10,000.00 MILADYS GARABITO VICENTE [cédula] 10,000.00 MILAGROS JOSE [cédula] 10,000.00 MILDRE BIENVENIDA SANZ GALAY [cédula] 64,666.72 MILDRED ZENAIDA DOMINGUEZ LOZANO [cédula] 10,000.00 MINERVA ASUNCION ALTAGRACIA SANTANA CRUZ [cédula] 10,000.00 MIRIAM ENCARNACION MONTERO [cédula] 80,000.00 NANCY GREGORIA BLANCO ALVAREZ [cédula] 10,000.00 PABLO DE JESUS LEON [cédula] 10,000.00 PAULINA BURGOS SUBERVI [cédula] 10,000.00 PEDRO JOSE ROSARIO [cédula] 18,375.00 POLONIO RODRIGUEZ FRANCISCO [cédula] 21,000.00 RAFAEL CASTILLO GIL [cédula] 18,158.00 RAMON GONZALEZ GENAO [cédula] 15,939.00 100 RAMON GUILLERMO CELADO MONTERO [cédula] 68,000.00 101 RAMON QUEZADA [cédula] 10,193.04 102 SARAH JAQUEZ TORRES [cédula] 10,000.00 103 TEODORO VALENZUELA VALDEZ [cédula] 10,852.00 104 TOMAS GUANTE [cédula] 10,000.00 105 VERTI ANTONIA VALERA MORILLO [cédula] 42,750.00 106 VICTOR MANUEL ANGELES ANGELES [cédula] 31,750.02 107 YANI FRANCISCA PEREZ RIVAS DE CABREJA [cédula] 25,366.46 108 YDALIA VALERIO MONCION [cédula] 10,000.00 109 YNES DE JESUS [cédula] 31,290.16 110 YOCASTA ALTAGRACIA VELOZ DE PEREZ [cédula] 44,122.60 111 YSABEL GONZALEZ [cédula] 13,603.33 112 YSIDRO CABRERA BIDO [cédula] 28,000.00 113 YSMELIZ ALTAGRACIA MOTA GUILLEN [cédula] 20,336.53 ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral DENIS JOSE SANTANA ASTACIO [cédula] 20,533.33 DILIA ONDINA CASTILLO PIMENTEL [cédula] 38,111.15 JUAN PABLO COLON CASTILLO [cédula] 26,167.20 JULIA BAEZ DEL ORBE [cédula] 27,600.00 LISIS MARGARITA FELICIANO DE MERCEDES [cédula] 30,518.47 MARCELINO MONTAS MONERO [cédula] 20,000.00 MARIA ILUMINADA HEREDIA NATERA [cédula] 23,823.91 RAIMUNDO DE JESUS LOPEZ MUÑOZ [cédula] 62,482.67 RAMONA DISLA MATOS [cédula] 25,195.07 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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