Texto de la norma
Dec. núm. 664-23 que declara de utilidad pública e interés social la parcela núm. 46-
Bis-K, con una extensión de 710 m2, ubicada en el distrito catastral núm. 2 del Distrito
Nacional, Centro de los Héroes, sector La Feria, para ser utilizada en la ampliación o
expansión de la infraestructura prevista en el Programa de Modernización y Reforma
del Congreso Nacional. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 664-23
CONSIDERANDO: Que en el año 2000 se inició la ejecución del Programa de
Modernización y Reforma del Congreso Nacional, el cual comprendió la rehabilitación,
adecuación y ampliación de la infraestructura e instalaciones del Palacio del Congreso
Nacional, amparado en el Convenio de Préstamo núm. 1258/OC-DR, suscrito entre el Estado
dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
CONSIDERANDO: Que, dentro del proyecto de ampliación de la infraestructura del
Palacio del Congreso Nacional, y en especial de la parte que corresponde a la Cámara de
Diputados, fue necesario declarar de utilidad pública e interés social unos terrenos propiedad
de particulares, mediante el Decreto núm. 235-01 del 13 de febrero 2001.
CONSIDERANDO: Que, no obstante, la Cámara de Diputados haber avanzado
significativamente en el proceso de ampliación de la infraestructura del Palacio del Congreso
Nacional en las últimas dos décadas, quedó pendiente de declarar de utilidad pública la
parcela núm. 46-Bis-K del distrito catastral núm. 2 del Distrito Nacional, la cual resulta
indispensable para la terminación de la referida obra.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la Cámara de Diputados es el representante de ese
órgano legislativo en los actos legales, según lo dispuesto en el artículo 90, numeral 1, de la
Constitución de la República Dominicana. En consecuencia, tiene competencia para suscribir
los actos jurídicos mediante los cuales se adquieran los bienes inmuebles declarados de
utilidad pública e interés social para uso de esa cámara legislativa.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las comunes,
y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 235-01, del 13 de febrero 2001, que declara de utilidad pública e
interés social dos porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la
construcción de las edificaciones e infraestructuras necesarias e imprescindibles para dotar
de la base física al Programa de Modernización del Congreso Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, para ser utilizada en la ampliación o expansión de la infraestructura prevista en
el Programa de Modernización y Reforma del Congreso Nacional, la parcela núm. 46-Bis-K
del distrito catastral núm. 2 del Distrito Nacional, Centro de los Héroes, antiguo sector La
Feria, con una extensión superficial de 710 m2, amparada en el certificado de título núm. 94-
10320, expedido a favor de la Federación Dominicana de Colonos Azucareros (FEDOCA),
por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 2. El presidente de la Cámara de Diputados tendrá facultad para suscribir, a
nombre del Estado dominicano, los contratos mediante los cuales se adquiera el inmueble
objeto de la declaratoria de utilidad pública para el Programa de Modernización y Reforma
del Congreso Nacional.
PÁRRAFO I. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del
inmueble precedentemente indicado para su adquisición por parte del Estado dominicano, el
presidente de la Cámara de Diputados realizará todos los actos, procedimientos y recursos,
tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener su expropiación.
PÁRRAFO II. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, la propietaria de la
referida porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad a la Consultoría Jurídica de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3. La adquisición del inmueble declarado de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto será pagada con los fondos asignados a la Cámara de Diputados
en la Ley del Presupuesto General del Estado.
ARTÍCULO 4. Envíese al abogado del Estado, a la Cámara de Diputados, al administrador
general de Bienes Nacionales y al registrador de títulos del Distrito Nacional, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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