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Dec. núm. 661-23 que dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo
inmobiliario que se denominará Fideicomiso Público Parque Temático del Este, en
virtud de la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11 y del Decreto núm. 95-12. Dicho
fideicomiso contará con un Consejo Técnico presidido por el ministro de la Presidencia,
los ministros de Hacienda y de Turismo, así como de dos miembros designados por el
Poder Ejecutivo. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
RAQUEL PEÑA
Vicepresidenta de la República Dominicana
NÚMERO: 661-23
CONSIDERANDO: Que es de interés público y social propiciar el crecimiento económico,
la generación de empleos y la mejora de las condiciones de vida de la población dominicana.
CONSIDERANDO: Que el turismo representa un pilar fundamental para el desarrollo
socioeconómico de la República Dominicana, por lo que es necesario implementar iniciativas
que impulsen la atracción continua y sostenida de visitantes al país.
CONSIDERANDO: Que las actividades turísticas impactan positivamente la economía
nacional debido a que generan oportunidades de negocios, así como empleos directos e
indirectos.
CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional la construcción, conservación,
mantenimiento, operación, modernización y expansión de infraestructuras que impulsen el
turismo, posicionando al país como un destino de primera categoría.
CONSIDERANDO: Que la zona este cuenta con el potencial turístico de mayor impacto en
el país, prestándose al desarrollo de infraestructuras turísticas, como habitaciones hoteleras,
parques temáticos, campos de golf y demás proyectos que apoyen la estrategia que contempla
el Estado dominicano para la atracción de turistas.
CONSIDERANDO: Que las ejecuciones de proyectos de gran envergadura para el
desarrollo turístico requieren la implementación de mecanismos financieros y jurídicos
eficientes y transparentes, como la figura del fideicomiso, para garantizar la correcta gestión
de los recursos y su viabilidad a largo plazo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, destaca el objetivo general 3.3, enfocado en
competitividad e innovación en un ambiente propicio para la cooperación y la
responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que la referida ley contempla en su objetivo específico 3.3.1 la
necesidad de que el Estado desarrolle un entorno que garantice un clima de inversión y
negocios competitivos, dentro de un marco de responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que el fideicomiso público constituye una herramienta que brinda, a
través de la constitución de patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí,
mecanismos de inversión de los recursos públicos de forma transparente, ágil, eficaz y
enmarcada en las leyes de compra del ordenamiento jurídico nacional, a la vez que brinda
seguridad en los procesos de administración conjunta de presupuesto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, Contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, sobre Alianzas Público-privadas.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomisos Públicos.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que crea el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 189-11.
VISTO: El Decreto núm. 434-20, del 1 septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-privadas.
VISTO: El Decreto núm. 664-20, del 23 de noviembre de 2020, que crea la Unidad de
Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP), adscrita al Ministerio de Administrativo
de la Presidencia.
VISTO: El Decreto núm. 538-23, del 27 de octubre de 2023, que transfiere la dependencia
de la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP) al Ministerio de la
Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución de fideicomiso público. Se dispone la constitución de un
fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago,
garantía y oferta pública, que se denominará Fideicomiso Público Parque Temático del Este,
en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre
Fideicomiso Público; la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana; y del Decreto núm. 95-12,
del 2 de marzo de 2012, que establece el reglamento para regular los aspectos que, en forma
complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del
fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales
complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Partes del fideicomiso público. El Fideicomiso Público Parque Temático
del Este estará compuesto por las siguientes partes:
1. El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de la Presidencia, en
calidad de Fideicomitente.
2. Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de Fiduciaria.
3. El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Hacienda, en calidad de
Fideicomisario.
ARTÍCULO 3. Objeto del fideicomiso público. El objeto del Fideicomiso Público Parque
Temático del Este es captar, gestionar, invertir, financiar y destinar los recursos, tangibles e
intangibles, generados por concepto de venta, alquiler, arrendamiento, aporte, permuta,
comercialización y desarrollo de infraestructuras en los bienes inmuebles que sean aportados
por el Estado dominicano, con miras a la atracción y apoyo del turismo, promoviendo el
crecimiento sostenible y socioeconómico del país. Sus fines serán los siguientes:
1. Llevar a cabo los procesos correspondientes o adicionales que sean requeridos para
el aporte de terrenos propiedad del Estado dominicano al fideicomiso, de
conformidad con las leyes vigentes que sean aplicables.
2. Gestionar la realización de los estudios, consultas e iniciativas que se requieran
respecto de los terrenos identificados por el Estado dominicano para el desarrollo de
infraestructuras turísticas.
3. Gestionar la contratación de asesores para la valoración de los proyectos
identificados, así como para la implementación de mecanismos de control y auditoría.
4. Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por
el Fideicomitente.
5. Suscribir los acuerdos correspondientes que permitan al fideicomiso realizar todas las
acciones tendentes a la buena estructuración y diseño de las iniciativas relativas a su
objeto.
ARTÍCULO 4. Funcionamiento. De conformidad con lo que dispone la Ley núm. 28-23,
sobre Fideicomiso Público, en el contrato de fideicomiso público se establecerá una
estructura matriz que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso Público
Parque Temático del Este con la incorporación de otros fideicomisos.
ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la Fiduciaria. Para lograr los fines
del Fideicomiso Público Parque Temático del Este, Fiduciaria Reservas, S.A., como la
Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al
fideicomiso. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración
y operación de las iniciativas emitidas en el marco de este fideicomiso en la República
Dominicana.
2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento del objeto y fines
del Fideicomiso Público Parque Temático del Este.
3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden
de la Fiduciaria.
4. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso
Público Parque Temático del Este al cumplimiento de su objeto y fines, así como al
pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará
los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el acto constitutivo del
fideicomiso.
5. Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al
patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos
y contratos suscritos o ejecutados por el fideicomiso.
6. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del
Fideicomiso Público Parque Temático del Este en los instrumentos financieros que
ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme a las inversiones que sean
permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
7. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso Público
Parque Temático del Este, con cargo a los recursos que integren el patrimonio
fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, la contratación de
instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto
nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo,
conforme a los términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente, dentro del
marco de los planes y presupuestos generales aprobados por el Consejo Técnico.
8. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso Público Parque Temático del Este y con cargo
al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos
correspondientes de compras y contrataciones, llevadas a cabo por el director
ejecutivo, que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le
instruya el Fideicomitente, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 28-23.
9. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del Fideicomiso Público Parque Temático del Este,
conforme al presente decreto, al contrato constitutivo del fideicomiso, a las
instrucciones del Fideicomitente, emitidas dentro del marco de los planes y
presupuestos generales aprobados por el Consejo Técnico, así como de acuerdo a las
obligaciones que la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12
y las demás normas complementarias.
ARTÍCULO 6. Duración del fideicomiso. La duración del Fideicomiso Público Parque
Temático del Este será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del
acto constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, el Fideicomiso Público Parque
Temático del Este se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado
dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del
Fideicomitente.
PÁRRAFO. Se podrá llevar a cabo una revisión y un posible ajuste de su alcance para
garantizar que se adapte a las necesidades cambiantes del país por decisión del
Fideicomitente.
ARTÍCULO 7. Patrimonio del fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del
Fideicomiso Público Parque Temático del Este, el Fideicomitente transfiere y afecta de forma
irrevocable, por el plazo de duración de este, los bienes y derechos que se enuncian a
continuación, con la finalidad de que constituyan el patrimonio fideicomitido:
1. Un aporte inicial de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00),
realizado por el Fideicomitente.
2. Los inmuebles que sean aportados por el Estado dominicano, en calidad de
Fideicomitente.
3. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los
derechos y bienes afectos al Fideicomiso Público Parque Temático del Este, su
inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos
financieros que generen los bienes fideicomitidos.
4. Los recursos que se obtengan de endeudamientos que la Fiduciaria contrate por
cuenta y orden del Fideicomiso Público Parque Temático del Este con cargo al
patrimonio fideicomitido.
5. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten
al Fideicomiso Público Parque Temático del Este en calidad de donativos a título
gratuito, con la autorización o no objeción del Fideicomitente.
6. Los aportes que puedan realizar entes públicos o empresas de capital totalmente
público al Fideicomiso Público Parque Temático del Este, en calidad de
fideicomitentes adherentes, con la autorización o no objeción del fideicomitente.
7. Los demás bienes o ingresos que reciba a cualquier título legal para la consecución
del objeto y fines del Fideicomiso Público Parque Temático del Este, con la
autorización o no objeción del Fideicomitente.
ARTÍCULO 8. Consejo Técnico del fideicomiso público. El Fideicomiso Público Parque
Temático del Este contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la manera
siguiente:
1. El ministro de la Presidencia, en calidad de presidente.
2. El ministro de Hacienda, en calidad de miembro.
3. El ministro de Turismo, en calidad de miembro.
4. Dos personas designadas por el Poder Ejecutivo, en calidad de miembros.
PÁRRAFO I. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán un suplente, de jerarquía
inmediatamente inferior a la suya, que les representará en todo cuanto sea necesario para
agilizar la toma de decisiones inherentes a las responsabilidades del consejo.
PÁRRAFO II. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán voz y voto, tomarán decisiones
por mayoría simple de sus miembros y desempeñarán sus cargos de manera honorífica, salvo
los miembros designados que podrán recibir remuneración en caso de no ser servidores
públicos.
PÁRRAFO III. El director ejecutivo y el gestor fiduciario serán invitados y participarán de
forma permanente en las sesiones del Consejo Técnico, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9. Director ejecutivo. El Fideicomiso Público Parque Temático del Este
contará con un director ejecutivo que tendrá bajo su cargo la operatividad diaria del
fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones previstas del fideicomiso, actuando
por cuenta y bajo instrucciones del Fideicomitente.
PÁRRAFO. El director ejecutivo de la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los
Proyectos (UESP) del Ministerio de la Presidencia, queda designado director ejecutivo del
Fideicomiso Público Parque Temático del Este, en adición a sus funciones.
ARTÍCULO 10. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga poder especial
al ministro de la Presidencia para realizar todos los actos necesarios en los términos de las
disposiciones legales aplicables para formalizar el fideicomiso público objeto del presente
decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del fideicomiso
con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones
gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites
correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso Público Parque
Temático del Este, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 11. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
RAQUEL PEÑA
Vicepresidenta de la República Dominicana
Encargada del Poder Ejecutivo
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