Texto de la norma
Dec. núm. 653-23 que concede pensiones especiales del Estado de RD$15,000.00
mensuales, a 57 personas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 653-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen
de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y
Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio DGJP-2023-09008, del 30 noviembre de 2023, del director general de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a las
siguientes personas:
Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de identidad y electoral
1 | ANDRES VALDEZ ROA | [cédula]
2 | ANTONIO BATISTA | [cédula]
3 | ANTONIO L1RANZO MELENDEZ | [cédula]
4 | ARTURO LOPEZ MARTINEZ | [cédula]
5 | BRAULIO RIVERA | [cédula]
6 | CARLOS AUGUSTO PICHARDO BRITO | [cédula]
7 | CARLOS MANUEL FILPO NUNEZ | [cédula]
8 | CLAUDIO JIMINIAN | [cédula]
9 | COLON SUERO SEVERINO | [cédula]
10 | CRUZ MARIA RAMIREZ | [cédula]
11 | ELIOT VICTOR FELIZ REYES | [cédula]
12 | FEDERICO REYES FAMILIA | [cédula]
13 | FELIX BAEZ AMARO | [cédula]
14 | FRANCISCO DE LEON CARPIO | [cédula]
15 | FRANCISCO FRIAS VERAS | [cédula]
16 | GERMAN ANTONIO PANTALEON COCA | [cédula]
17 | GUILLERMO MORA MONTERO | [cédula]
18 | HECTOR ANDRE RAMIREZ RODRIGUEZ | [cédula]
19 | HIGINIO RAMIREZ VARGAS | [cédula]
20 | JOSE LAFONTAINE RODRIGUEZ | [cédula]
21 | JOSE RAMON ABREU GALVAN | [cédula]
22 | JOSE SISA NOVA | [cédula]
23 | JUAN ANTONIO GARCIA MERCEDES | [cédula]
24 | JUAN ANTONIO RAMIREZ VICENTE | [cédula]
25 | JUAN FRANCISCO AQUINO CESPEDES | [cédula]
26 | JUAN FRANCISCO DE LA CRUZ ABREU | [cédula]
27 | JULIO CESAR DE LEON SALDANA | [cédula]
28 | LORENZO PELEGRINO | 00!-0860249-1
29 | LUIS ALFREDO RAMIREZ ENCARNACION | [cédula]
30 | LUIS ESPINOSA GARCIA | [cédula]
31 | LUIS ROJA FABIAN | [cédula]
32 | MANUEL ARIAS ALCANTARA | [cédula]
33 | MANUEL DE JESUS GUZMAN AGRAMONTE | [cédula]
34 | MANUEL ENERIO JAQUEZ VARGAS | [cédula]
35 | MANUEL OSIRIS FELIZ FELIZ | [cédula]
36 | MARIO ARAUJO REYES | [cédula]
37 | MIGUEL DE JESUS MEDRANO ARACENA | [cédula]
38 | QUINTIN FERREIRA LOPEZ | [cédula]
39 | RADHAMES SOLANO | [cédula]
40 | RAFAEL DIAZ ADAMES | [cédula]
41 | RAMON DURAN | [cédula]
42 RAMON LOPEZ [cédula]
43 RAMON MARIA GOMEZ [cédula]
44 RAMON MARINO CACERES RIVAS [cédula]
45 RAMON MIGUEL REYES CALDERON [cédula]
46 RAUL DE LOS SANTOS ALCANTARA [cédula]
47 RAUL ENCARNACION [cédula]
48 SALVADOR CASTILLO DE JESUS [cédula]
49 SANTO EDUBIJIS PINA SUERO [cédula]
50 SANTOS FACUNDO CALDERON VICIOSO [cédula]
51 SIANO ROMERO [cédula]
52 VICTOR MANUEL BRITO MALDONADO [cédula]
53 VICTORIANO LUCIANO RODRIGUEZ [cédula]
54 VIDAL RIVERA [cédula]
55 WILLYS MAXIMO PIMENTEL DUME [cédula]
56 YOLANDA ACOSTA MATOS [cédula]
57 YSIDRO SANTOS ALVARADO [cédula]
42 RAMON LOPEZ [cédula]
43 RAMON MARIA GOMEZ [cédula]
44 RAMON MARINO CACERES RIVAS [cédula]
45 RAMON MIGUEL REYES CALDERON [cédula]
46 RAUL DE LOS SANTOS ALCANTARA [cédula]
47 RAUL ENCARNACION [cédula]
48 SALVADOR CASTILLO DE JESUS [cédula]
49 SANTO EDUBIJIS PIÑA SUERO [cédula]
50 SANTOS FACUNDO CALDERON VICIOSO [cédula]
51 SIANO ROMERO [cédula]
52 VICTOR MANUEL BRITO MALDONADO [cédula]
53 VICTORIANO LUCIANO RODRIGUEZ [cédula]
54 VIDAL RIVERA [cédula]
55 WILLYS MAXIMO PIMENTEL DUME [cédula]
56 YOLANDA AGOSTA MATOS [cédula]
57 YSIDRO SANTOS ALVARADO [cédula]
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá
un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de
la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de
pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo
después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER