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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 646-23

que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 5, del Decreto núm. 209-18, dos porciones de terrenos ubicadas en la provincia San Cristóbal, propiedad de los señores Samuel Elías y Felipe Antonio Montás Villanueva, las cuales serían destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11138Gaceta Oficial del 29 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 646-23 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 5, del Decreto núm. 209-18, dos porciones de terrenos ubicadas en la provincia San Cristóbal, propiedad de los señores Samuel Elías y Felipe Antonio Montás Villanueva, las cuales serían destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 646-23 VISTO: El Decreto núm. 209-18, del 29 de mayo de 2018, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. VISTO: El oficio núm. MINERD-2446, del 4 de diciembre de 2023, remitido por el ministro de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad pública. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 5, del Decreto núm. 209-18, del 29 de mayo de 2018, las porciones de terrenos que se detallan a continuación: Parcela Superficie Municipio / Propietario m2 Provincia Samuel Elías Montas [cédula] 11,499.82 Villanueva San Cristóbal [cédula] 10,500.17 Felipe Antonio Montas Villanueva ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de San Cristóbal y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona