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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 638-23

que dispone la entrega en extradición a la República de Italia del nacional dominicano Hamilton Lora

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 2023fecha
Extradicióntipo
G. O. 11138Gaceta Oficial del 29 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 638-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Italia del nacional dominicano Hamilton Lora. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 638-23 CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante la nota verbal núm. 5334/2023. del 26 de octubre de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano Hamilton Lora, para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Florencia del 22 de marzo de 2006, parcialmente reformada por el Tribunal de Apelación de Florencia con la sentencia del 30 de enero de 2008, que se hizo firme el día 30 de junio de 2008 en el marco del procedimiento SIEP núm. 2367/2008, a saber: Para la ejecución de la pena de 8 años de prisión por la participación en el delito de importación con fines de venta de sustancia estupefaciente de tipo cocaína, cometido o acreditado en Florencia, en Rapolano Terme (Siena) y en lugar desconocido en el año 2003. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Hamilton Lora, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 2 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 6 de diciembre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano dominicano Hamilton Lora optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades italianas para ser juzgado por el cargo que se le imputa. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre la República de Italia y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano dominicano Hamilton Lora fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del i 9 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022, que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana. VISTA: La nota diplomática núm. 5334/2023, del 26 de octubre de 2023, dirigida por la República Italiana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Italia del ciudadano dominicano Hamilton Lora, para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Florencia, del 22 de marzo de 2006, parcialmente reformada por el Tribuna! de Apelación de Florencia con la sentencia del 30 de enero de 2008, que se hizo firme el día 30 de junio de 2008 en el marco del procedimiento SIEP núm. 2367/2008, a saber: Para la ejecución de la pena de 8 años de prisión por la participación en el delito de importación con fines de venta de sustancia estupefaciente de tipo cocaína, cometido o acreditado en Florencia, en Rapolano Terme (Siena) y en lugar desconocido en el año 2003. PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Hamilton Lora, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por sanciones diferentes a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte. ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona