Texto de la norma
Dec. núm. 638-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Italia del
nacional dominicano Hamilton Lora. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 638-23
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante la nota verbal núm. 5334/2023. del
26 de octubre de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
ciudadano dominicano Hamilton Lora, para la ejecución de la sentencia del Tribunal de
Florencia del 22 de marzo de 2006, parcialmente reformada por el Tribunal de Apelación de
Florencia con la sentencia del 30 de enero de 2008, que se hizo firme el día 30 de junio de
2008 en el marco del procedimiento SIEP núm. 2367/2008, a saber:
Para la ejecución de la pena de 8 años de prisión por la participación en el delito de
importación con fines de venta de sustancia estupefaciente de tipo cocaína, cometido o
acreditado en Florencia, en Rapolano Terme (Siena) y en lugar desconocido en el año
2003.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Hamilton Lora, mediante instancia de
la Procuraduría General de la República del 2 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 6 de diciembre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el ciudadano dominicano Hamilton Lora optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades italianas para ser juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República de Italia y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22, del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
dominicano Hamilton Lora fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del i 9 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022, que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La nota diplomática núm. 5334/2023, del 26 de octubre de 2023, dirigida por la
República Italiana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Italia del ciudadano
dominicano Hamilton Lora, para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Florencia, del
22 de marzo de 2006, parcialmente reformada por el Tribuna! de Apelación de Florencia con
la sentencia del 30 de enero de 2008, que se hizo firme el día 30 de junio de 2008 en el marco
del procedimiento SIEP núm. 2367/2008, a saber:
Para la ejecución de la pena de 8 años de prisión por la participación en el delito de
importación con fines de venta de sustancia estupefaciente de tipo cocaína, cometido
o acreditado en Florencia, en Rapolano Terme (Siena) y en lugar desconocido en el
año 2003.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Hamilton Lora, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por sanciones diferentes
a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en
la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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