Texto de la norma
Dec. núm. 630-23 que concede pensiones especiales del Estado a 24 personas, y eleva el
monto de las pensiones asignadas a 2 personas. G. O. No. 11131 del 15 de diciembre de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 630-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones del 13 y 24 de octubre de 2023, de la Secretaria Ejecutiva del
Consejo Nacional de Gestión Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Jacqueline Altagracia Then Ovalle
[cédula]
60,000.00
Dominga Antonia Rodríguez Pena
[cédula]
15,000.00
María Perfecta Morel Morel
[cédula]
10,000.00
Félix Ysmael Silvestre Ramírez
[cédula]
25,000.00
Ana Dilia Fernández Santana
[cédula]
20,000.00
Federico Camilo Almonte
[cédula]
10.000.00
Flor de María Morel Morel
[cédula]
50.000.00
Ramón Guzmán
[cédula]
75,000.00
Sixto de Jesús Paredes
[cédula]
60,000.00
Rosa Alicia Polanco
[cédula]
25,000.00
Ramón Antonio Féliz Díaz
[cédula]
20,000.00
Minerva Paredes
[cédula]
50,000.00
Juan Veras
[cédula]
25,000.00
Ana Rita Silva Brito
[cédula]
45,000.00
Francisca Mercedes Acevedo de
Evangelista
[cédula]
15,000.00
Nidia Milagros Soto de Morales
[cédula]
25,000.00
Ana Altagracia Pérez de Garate
[cédula]
20,000.00
Natalia García Santos
[cédula]
40,000.00
Eufemia Mateo de la Cruz
[cédula]
10,000.00
Roberto Díaz Alcántara
[cédula]
50,000.00
Nelson Pérez Javier
[cédula]
30,000.00
Lorenzo Castillo Rosa
[cédula]
30,000.00
Maritza Estel Castro González de
Tineo
[cédula]
100,000.00
Francisco Gervacio Peña
[cédula]
30,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
RD$
Selmira Jiménez Brea de Luna
[cédula]
40,000.00
Ángela Patricia Sánchez Riverón
[cédula]
50,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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