Texto de la norma
Dec. núm. 629-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas, y eleva
el monto de las pensiones asignadas a 7 personas. G. O. No. 11131 del 15 de diciembre
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 629-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2023-28838 y Pr-In-2023-28840, del 24 de noviembre
de 2023, del secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Merenciano Contreras Brito
[cédula]
30,000.00
Fernando Contreras Brito
[cédula]
25,000.00
Freddy Contreras Brito
[cédula]
25,000.00
Bernarda Aracena López de Almonte
[cédula]
25,000.00
Lucinda Upia Roa
[cédula]
20,000.00
Rafael Marte Jiménez
[cédula]
15,000.00
Cristiana de Óleo Mateo
[cédula]
15,000.00
Celemni Montero Ramírez
[cédula]
15,000.00
Juan Leyba Mañón
[cédula]
15,000.00
Ramón Ortega
[cédula]
15,000.00
Felipa Antonia García Suberví
[cédula]
30,000.00
Ramona Ortega de Bautista
[cédula]
25,000.00
Pedro Pablo Martínez Paulino
[cédula]
90,000.00
Gladis Margarita Rodríguez Pichardo
[cédula]
25,000.00
Romana Antigua de Santos
[cédula]
20,000.00
Mirla Altagracia Jorge Delance
[cédula]
20,000.00
Manuel Alquímedes Ruiz Medina
[cédula]
30,000.00
José Altagracia Jiménez
[cédula]
15,000.00
Yolanda Encarnación de Jiménez
[cédula]
15,000.00
José Luis Disla Classe
[cédula]
15,000.00
María Altagracia Marte Peña
[cédula]
35,000.00
Juana Inés Sánchez de Mendoza
[cédula]
35,000.00
Martha Irenes Rosa de Hidalgo
[cédula]
35,000.00
Miriam del Carmen Martínez Hernández
[cédula]
35,000.00
Yluminada Virgen Torres Cáceres
[cédula]
35,000.00
Mirian García Sánchez de Rosario
[cédula]
35,000.00
Juana Francisca Marte Chacón
[cédula]
35,000.00
Ramona Altagracia González Gómez de
Calderón
[cédula]
35,000.00
María Estela Encarnación Mateo
[cédula]
35,000.00
Ramona Esperanza Rafaela Rosa Escoto
[cédula]
35,000.00
Jovina Caridad Vanderpool de Gutiérrez
[cédula]
35,000.00
Andrea Martínez
[cédula]
35,000.00
Cristina Cáceres
[cédula]
35,000.00
Altagracia Ramos Díaz
[cédula]
35,000.00
Carlixta Mejía Cruz
[cédula]
35,000.00
Carmen Gisela Nova
[cédula]
35,000.00
Francisca Reyes Núñez
[cédula]
35,000.00
Teresa Jiménez Cordero
[cédula]
35,000.00
Lourdes Guadalupe Mejía González
[cédula]
35,000.00
Isaac Chueke
[cédula]
90,000.00
Luis Laurencio
[cédula]
40,000.00
Sabino Hipólito de Peña Hernández
[cédula]
40,000.00
Marcelino Rodríguez
[cédula]
20,000.00
Teodora Villa de Girón
[cédula]
20,000.00
Felipa Bratini Parra
[cédula]
15,000.00
María Altagracia Ramírez Tineo
[cédula]
15,000.00
Altagracia Lucía Ferrera Ciprián
[cédula]
25,000.00
Josefa Altagracia Medrano Quezada
[cédula]
70,000.00
Jesús Rafael Peguero Medrano
[cédula]
80,000.00
Fernely Alberto Lebrón
[cédula]
75,000.00
Rafael Aníbal Alcántara Márquez
[cédula]
70,000.00
Ángel Manuel Alcántara Márquez
[cédula]
70,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Josefa María Méndez Méndez
[cédula]
40,000.00
Iris Amalfi Gómez
[cédula]
40,000.00
Francisco de Lima Valdez
[cédula]
50,000.00
Gilda María Marte Ortiz
[cédula]
40,000.00
Zoila Milagro Abreu
[cédula]
75,000.00
Sergia Ramona Ferrerira Rodríguez
[cédula]
15,000.00
Mártires Segura Ferreras
[cédula]
60,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones de a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.