Texto de la norma
Dec. núm. 622-23 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de
Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana. G. O. No. 11131 del 15
de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:622-23
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 193 de la Constitución, “La
República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como
finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con
sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y
de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de
unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica”.
CONSIDERANDO: Que la región, como forma de administración local, es definida por el
artículo 196 de la Ley Fundamental dominicana como “la unidad básica para la articulación
y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo
relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el
número de éstas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 195 constitucional ordena que “mediante ley orgánica
se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los
municipios en que ellas se dividen”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone, entre las reformas asociadas al segundo y
cuarto eje estratégico, que el Estado debe poner en ejecución un marco jurídico que determine
las regiones únicas de planificación, basado en una adecuada organización que procure el
desarrollo armónico del país.
CONSIDERANDO: Que los mandatos establecidos tanto por la Constitución como por la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, fueron cumplidos mediante la aprobación y
promulgación de la Ley núm. 345-22, del 2 de agosto de 2022, Orgánica de Regiones Únicas
de Planificación, en la cual se determinan las Regiones Únicas de Planificación (RUP), su
propósito y su alcance, así como las medidas de implementación para la regionalización del
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la citada ley ordena al Poder Ejecutivo dictar el
reglamento de aplicación de esta, previo sometimiento de la propuesta por parte del ministro
de Economía, Planificación y Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que, del 21 de agosto al 10 de noviembre de 2023, el presente
reglamento estuvo sometido a un procedimiento de consulta pública, de conformidad con la
normativa general de procedimiento administrativo y de mejora regulatoria.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEYPD).
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión
Pública.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los municipios.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 150-14, del 11 de abril de 2014, sobre Catastro Nacional.
VISTA: La Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021, que modifica las leyes que crearon
las secretarías de Estado (ministerio) de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo,
Cultura, Juventud, Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Turismo, Agricultura,
Administración Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio, y
Educación.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, sobre Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
VISTA: La Ley núm. 345-22, del 2 de agosto de 2022, Orgánica de Regiones Únicas de
Planificación de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 368-22, del 22 de diciembre de 2022, de Ordenamiento Territorial,
Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
VISTO: El Decreto núm. 710-04, del 30 de julio de 2004, que modifica el artículo 46 del
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.