Texto de la norma
Dec. núm. 627-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 1,705.57 ubicada en el
municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, para ser utilizada en la
construcción de aulas. G. O. No. 11131 del 15 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 627-23
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, se
deroga el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, y se crea la Dirección de
Infraestructura Escolar, para la fijación de políticas y normas en materia de diseños
arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de
Infraestructura Escolar, adscrita al Ministerio de Educación, y transfiere el personal del
Programa Nacional de Edificaciones Escolares a la citada dirección.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas, de una porción de terreno
con una extensión superficial de 1,705.57 m2 dentro de ámbito de la parcela núm. 2229 del
distrito catastral núm.07, ubicada en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia
Samaná, amparada en el certificado de título matricula núm. 3000362270, emitido a favor de
los sucesores de María Concepción por el registrador de títulos de Samaná.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la
referida parcela, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de la
referida porción de terreno deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante
el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción
de terreno será ejecutada por el abogado del Estado en virtud de lo dispuesto por la Ley núm.
486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344
del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de Samaná y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de
la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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