Texto de la norma
Dec. núm. 621-23 que modifica el párrafo del artículo 1 del Dec. núm. 541-23. Ordena
que dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José Peralta Méndez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones distintas a las que motivan su extradición, ni se ejecutará la misma hasta
que este termine de cumplir la sentencia núm. 1418-2021-SSEN-00122, del 15 de julio
de 2021, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo. G. O. No. 11131 del 15 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 621-23
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 541 -23, del 27 de octubre de 2023, se
autorizó la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano
José Peralta Méndez.
CONSIDERANDO: Que en el referido decreto se omitió expresar con claridad lo convenido
en el artículo 12 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, del 10 de junio de 2016, el
cual establece que cuando a la persona reclamada en extradición se le ha procesado
penalmente y está cumpliendo una sentencia en el Estado al que se hizo el requerimiento, se
podrá diferir su entrega en extradición hasta que se haya cumplido la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede disponer la rectificación del indicado
decreto en relación a la omisión señalada.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16. del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTO. El Decreto núm. 541-23, del 27 de octubre de 2023, que dispone la entrega en
extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano José Peralta Méndez.
VISTA: La sentencia núm. 1418-2021-SSEN-00122, del 15 de julio de 2021, dictada por la
Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santo Domingo.
VISTA: La nota diplomática núm. 2022-004. del 6 de enero de 2022, dirigida por la
Embajada de los Estados Unidos de América al Gobierno de la República Dominicana.
VISTA: La comunicación núm. 3909, del 10 de octubre de 2023, dirigida por la procuradora
general de la República al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de ia
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el párrafo del artículo I del Decreto núm. 541-23, del 27 de
octubre de 2023, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
'“PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José Peralta Méndez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
distintas a las que motivan su extradición, ni se ejecutará ¡a misma hasta tanto este termine
de cumplir la sentencia núm. 1418-2021-SSEN-00122, de! 15 de julio de 2021, dictada por
la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santo Domingo, cuyo cómputo definitivo ha sido lijado por el juez de ejecución de la pena
del Departamento Judicial de Santo Domingo, para el 31 de marzo de 2026”.
ARTICULO 2. El resto de las disposiciones del Decreto núm. 541-23, del 27 de octubre de
2023, mantiene su vigencia.
ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección Genera! de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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