Texto de la norma
Dec. núm. 620-23 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 585-23, modificado por los
decretos números 587-23, 601-23 y 617-23, para incluir al Ministerio de Deportes al
listado de instituciones indicado en el mismo como numeral 37. G. O. No. 11131 del 15
de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 620-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, del 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 585-23 del 18 de noviembre de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 587-23 del 19 de noviembre de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 601-23 del 24 de noviembre de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 617-23 del 4 de diciembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 585-23, del 18 de noviembre de
2023, modificado por los decretos números 587-23, del 19 de noviembre de 2023, 601-23,
del 24 de noviembre de 2023 y 617-23 del 4 de diciembre de 2023, para incluir al Ministerio
de Deportes al listado de instituciones indicado en el mismo como numeral 37.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.