Texto de la norma
Dec. núm. 614-23 que concede pensiones especiales del Estado a 19 personas, y aumenta
el monto de las pensiones asignadas a tres (3) personas. Concede una pensión del Estado
al señor Warlin Luna Frias . G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 614-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: Las comunicaciones Pr-In-2023-27275, Pr-In-2023-27283, Pr-In-2023-27420 y Pr-In-
2023-27828 y del 7, 8, 9 y 14 de noviembre de 2023, del secretario general del Gabinete del
Presidente y de la directora del Despacho Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Amada Ledesma Lara
[cédula]
50,000.00
Gertrudis Pérez
[cédula]
20,000.00
Rafael Antonio Duarte Peña
[cédula]
30,000.00
Juan Manuel de la Altag. Pérez Vargas
[cédula]
30,000.00
Castillo Carrasco Feliz
[cédula]
40,000.00
Welington Francisco Algarroba Báez
[cédula]
30,000.00
Ángel María Ángeles Fernández
[cédula]
40,000.00
Alcedo Guarionex Batista
[cédula]
70,000.00
Mélida Virtudes Feliz Matos
[cédula]
25,000.00
Josefina Caso Ferrer
[cédula]
25,000.00
Esterbina Urbáez de la Paz de Valera
[cédula]
45,000.00
Elcida Altagracia Rodríguez Báez
[cédula]
35,000.00
Celeste Aurora Pozo Linares
[cédula]
30,000.00
María Adalgisa Almánzar Rodríguez
[cédula]
35,000.00
Zeneida Margarita Pérez Soto
[cédula]
50,000.00
Daniel García
[cédula]
25,000.00
Ernestina Laudi Germosén Espinal
[cédula]
25,000.00
Alberto Manuel de la Cruz María
[cédula]
50,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad al señor Warlin Luna Frías, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Ramón Basora
[cédula]
35,000.00
Rafaelito Álvarez
[cédula]
35,000.00
José Francisco Javier Peña Núñez
[cédula]
80,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER