Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 613-23
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 116-17, del 10 de abril de 2017, que declara de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos
municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. OGI 096-2023, del 14 de febrero de 2023, remitido por la Oficina de
Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 116-17, del 10 de
abril de 2017, para que se lea de la manera siguiente:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,942.45 m2 dentro de la
designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio de Juan Santiago,
provincia Elías Piña, amparada por el certificado de título matrícula núm.
3000430184, emitido a favor del señor Manuel Valerio Montero Montero, por el
registrador de títulos de San Juan de la Maguana.
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de San Juan de la Maguana y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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