Texto de la norma
Dec. núm. 606-23 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, con las denominaciones Glorias del Deporte de San Carlos y Glorias
de la Música de San Carlos. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 606-23
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre especies
timbradas, establece que la emisión que la emisión de especies timbradas para el pago de
impuesto, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse,
en todo o en parte, por ese medio será dispuesta por decreto.
CONSIDRANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto del
Poder ejecutivo para toda revaluación de las especies timbradas, así como para su
desvalorización e incineración.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida Ley núm. 2461, en su artículo 3 instituye
que los proyectos de decreto para la emisión, revaluación e incineración de especies
timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el ministro de Hacienda (anteriormente
secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público), cada vez que este funcionario lo estime
necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República, en vista del estado de la
existencia de las especies timbradas correspondientes o de la ejecución de leyes fiscales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado
de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) en su artículo 3, numeral 20, dispone como una
de las atribuciones del secretario de Hacienda “registrar y custodiar los valores financieros y
los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las
fianzas y garantías recibidas”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio MH-2023-035010, del 8 de noviembre de 2023, dirigido al presidente de
la República por el ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales para
el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) Denominación:
“Glorias del Deporte de San Carlos”
Valor:
RD$35.00 cada uno
Cantidad:
10,500 ejemplares (1,500 hojas de 7 sellos cada una)
b) Denominación:
“Glorias de la Música de San Carlos”
Valor:
RD$35.00 cada uno
Cantidad:
10,500 ejemplares (1,500 hojas de 7 sellos cada
una)
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el
procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de
56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto
Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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