Texto de la norma
Dec. núm. 596-23 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 349-22. Dispone que la
Zona Franca de Tamboril funcionará en un área total de 624,648.57 metros cuadrados
en 26 porciones de terrenos. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 596-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2 del Decreto núm. 385-97, del 4 de septiembre
del 1997, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Zona Franca Industrial Tamboril, S. A., a
desarrollar y operar la Zona Franca Industrial de Tamboril, para que desarrolle sus
operaciones en un área total de diez mil cero veintiséis metros cuadrados (10,026 m²), terrenos
ubicados en la sección Guazumal, municipio de Tamboril, provincia Santiago, República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 717-02 del 4 de septiembre de 2002,
fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 385-97, autorizando la ampliación de la
superficie global de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril a ochenta y cuatro
mil cuatrocientos veintiocho punto diecinueve metros cuadrados (84,428.19 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 805-02, del 14 de octubre 2002, se
modificó los artículos 3 y 4 del Decreto núm. 385-97 del 4 de septiembre de 1997, y el
artículo 1 del Decreto núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002, para que donde diga Zona
Franca Industrial de Tamboril, S.A., sea y se lea, Operadora del Parque Industrial
Tamboril, C. por A.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 3-14-CN, del 9 de abril de 2014, fue
autorizado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas, la adecuación
de nomenclatura societaria de la Operadora del Parque Industrial Tamboril, C. por A. por
Operadora del Parque Industrial Tamboril.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 368-17, del 11 de octubre de 2017, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002, autorizando
la ampliación de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril a trescientos ochenta
y cinco mil noventa y siete punto ochenta y tres metros cuadrados (385,097.83 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 89-18, del 21 de febrero de 2018, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 368-17, autorizando la ampliación de la Zona
Franca Industrial de Tamboril a cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos quince punto
ochenta y tres metros cuadrados (494,815.83 m²).
CONSIDERANDO: Que luego de autorizada mediante el Decreto núm. 89-18, la
ampliación de la superficie global de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril,
éstos fueron sometidos a un proceso de actualización de mensura, refundición y subdivisión,
dando como resultado una reducción en los mismos, quedando en un área total de
cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos punto cincuenta y seis metros
cuadrados (468,982.56 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 349-22, del 06 de julio de 2022, fue
modificado el artículo 1 del Decreto 89-18, del 21 de febrero de 2018, autorizando la
ampliación del área global de la Zona Franca Industrial de Tamboril, a quinientos treinta y
siete mil ciento cuarenta y nueve punto treinta y dos metros cuadrados (537,149.32 m²).
CONSIDERANDO: Que el 30 de noviembre de 2022 la Operadora del Parque Industrial
Tamboril, S.R.L., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar
la superficie territorial de la Zona Franca Industrial de Tamboril, a seiscientos veinticuatro
mil seiscientos cuarenta y ocho punto cincuenta y siete metros cuadrados (624,648.57 m²).
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la
provincia Santiago de los Caballeros y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 18 de enero de 2023, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 01-23-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTOS: Los decretos números: 385-97 del 4 de septiembre de 1997; 717-02 del 4 de
septiembre de 2002; 805-02 del 14 de octubre 2002; 368-17 del 11 de octubre de 2017, 89-
18 del 21 de febrero de 2018 y 349-22, del 06 de julio de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 3-14-CN, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 9 de abril de 2014.
VISTA: La solicitud formulada por la Operadora del Parque Industrial Tamboril, S.R.L.,
del 30 de noviembre de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 01-23-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 18 de enero de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 349-22 del 6 de julio de 2022, para
que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. La Zona Franca Industrial de Tamboril funcionará en un área total de
terreno de seiscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y ocho punto cincuenta y
siete metros cuadrados (624,648.57 m²), en veintiséis (26) porciones de terrenos,
distribuidas de la siguiente manera:
1) Una porción de terreno con un área de cuarenta y un mil ciento cuatro punto
veinticinco metros cuadrados (41,104.25 m²) con designación catastral núm.
[cédula].
2) Una porción de terreno con un área de ochenta y dos mil quinientos punto cero nueve
metros cuadrados (82,500.09 m²) con designación catastral núm. [cédula].
3) Una porción de terreno con un área de cuarenta y seis mil quinientos ochenta y un
punto ochenta y un metros cuadrados (46,581.81 m²) con designación catastral núm.
[cédula].
4) Una porción de terreno con un área de siete mil doscientos un punto veinte metros
cuadrados (7,201.20 m²) con designación catastral núm. [cédula].
5) Una porción de terreno con un área de veinticinco mil ochocientos cincuenta y nueve
punto ochenta y nueve metros cuadrados (25,859.89 m²) con designación catastral
núm. [cédula].
6) Una porción de terreno con un área de cinco mil doscientos cuarenta y siete punto
cero tres metros cuadrados (5,247.03 m²) con designación catastral núm.
[cédula].
7) Una porción de terreno con un área de cinco mil seiscientos doce punto treinta y
siete metros cuadrados (5,612.37 m²) con designación catastral núm.
[cédula].
8) Una porción de terreno con un área de veinticuatro mil cuatrocientos punto cuarenta
y dos metros cuadrados (24,400.42 m²) con designación catastral núm.
[cédula].
9) Una porción de terreno con un área de diez mil seiscientos cuarenta y un punto
cincuenta metros cuadrados (10,641.50 m²) con designación catastral
núm.[cédula].
10) Una porción de terreno con un área de cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro punto
noventa y nueve metros cuadrados (40,564.99 m²) con designación catastral núm.
[cédula].
11) Una porción de terreno con un área de treinta mil quinientos ochenta y un punto
sesenta y ocho cuatro metros cuadrados (30,581.68 m²) con designación catastral
núm. [cédula].
12) Una porción de terreno con un área de seis mil setecientos sesenta y cuatro punto
cuarenta y cuatro metros cuadrados (6,764.44 m²) con designación catastral núm.
1281-B- refundida-2, del distrito catastral núm. 4.
13) Una porción de terreno con un área de cuatrocientos sesenta y seis punto ochenta y
nueve metros cuadrados (466.89 m²) con designación catastral núm.1281-B-
Refundida-3, del Distrito Catastral núm. 4.
14) Una porción de terreno con un área de cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres
punto cero metros cuadrados (49,163 m²) con designación catastral núm. 1281- D-
1, del distrito catastral núm. 4.
15) Una porción de terreno con un área de veinticuatro mil uno metros cuadrados
(24,001 m²) con designación catastral núm. 1281-D-2 del distrito catastral núm. 4.
16) Una porción de terreno con un área de treinta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados (36,554 m²) con designación catastral núm.1282-C, del Distrito
Catastral núm. 4.
17) Una porción de terreno con un área de treinta y un mil setecientos treinta y ocho
metros cuadrados (31,738 m²) con designación catastral núm. 1302-A, del distrito
catastral núm. 4.
18) Una porción de terreno con un área de siete mil doscientos treinta y seis punto
cuarenta y seis metros cuadrados (7,236.46 m²) con designación catastral núm.
[cédula].
19) Una porción de terreno con un área de diez mil setecientos veinticuatro punto cero
cinco
metros
cuadrados
(10,724.05
m²)
con
designación
catastral
núm.[cédula].
20) Una porción de terreno con un área de veintiséis mil setecientos dieciocho punto
setenta y dos metros cuadrados (26,718.72 m²) con designación catastral núm.
[cédula].
21) Una porción de terreno con un área de doce mil ochocientos treinta punto treinta y
cuatro metros cuadrados (12,830.34 m²) con designación catastral núm.
[cédula].
22) Una porción de terreno con un área de diez mil seiscientos cincuenta y siete punto
diecinueve metros cuadrados (10,657.19 m²) con designación catastral núm.
[cédula].
23) Una porción de terreno con un área de quinientos veintidós punto veintitrés metros
cuadrados (522.23 m²), con designación catastral núm. [cédula].
24) Una porción de terreno con un área de dos mil ochocientos veintinueve punto
ochenta y siete metros cuadrados (2,829.87 m²), con designación catastral núm.
parcela 1301, D.C. núm. 4.
25) Una porción de terreno con un área de trece mil ciento ochenta y cuatro punto
cuarenta metros cuadrados (13,184.40 m²), con designación catastral núm.
[cédula].
26) Una porción de terreno con un área de setenta mil novecientos sesenta y dos punto
setenta y cinco metros cuadrados (70,962.75 m²), con designación catastral núm.
parcela1197-D, D.C. núm. 4.”
Correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:
Al Norte: carretera Santiago-Tamboril.
Al Sur: avenida Circunvalación Norte y parcelas núm. 1200. 1209, 1210, 1211,
1212, 1213, 1314, 1215 y 1216.
Al Este: parcelas núm. 305, 1192, 1193 y 1197-C.
Al Oeste: avenida Circunvalación Norte y carretera Santiago-Tamboril.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 349-22 del 6 de julio de 2022, que no hayan sido modificadas
por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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