Texto de la norma
Dec. núm. 593-23 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 91-18. Dispone que el
Parque de Zona Franca Hispaniola Industrial Free Zone Park funcionará en dos (2)
porciones de terrenos con un total 420,329.60 m2, ubicadas en el municipio de Guerra,
provincia Santo Domingo. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 593-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 91-18, del 21 de febrero de 2018, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE
ZONE PARK, INC., a desarrollar y operar el parque de zona franca HISPANIOLA
INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, en un área de doscientos noventa y ocho mil
quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (298,554.00 m²), dentro del ámbito de la
parcela núm. 88-REFUND, matrícula núm. 0100153276, distrito catastral núm. 30, del
Distrito Nacional (actualmente municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo),
República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: parcelas
números 87, 88-REFUND (Resto) y 140, al sur: carretera de Guerra, al este: parcelas números
[cédula] y [cédula], al oeste: parcelas números 87, [cédula], 137 y 196.
CONSIDERANDO: Que, el 25 de julio de 2023, la empresa HISPANIOLA
INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, INC., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo
para que se le permita ampliar la superficie territorial del parque de zona franca
HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, a cuatrocientos veinte mil trescientos
veintinueve punto sesenta metros cuadrados (420,329.60 m²).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un
esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo
industrial del municipio San Antonio de Guerra y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 3 de agosto de 2023, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 07-23-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 91-18 del 21 de febrero de 2018.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora HISPANIOLA INDUSTRIAL
FREE ZONE PARK, INC., del 25 de julio de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 07-23-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 03 de agosto de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 91-18, del 21 de febrero de 2018,
para que en lo adelante se establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El parque de zona franca HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE
PARK funcionará en dos (2) porciones de terrenos que en conjunto totalizan
cuatrocientos veinte mil trescientos veintinueve punto sesenta metros cuadrados
(420,329.60 m²), distribuidas de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno con un área de trescientos ochenta y cuatro mil
quinientos sesenta y cinco punto cero metros cuadrados (384,565.00 m²),
dentro del ámbito de la parcela núm. 88-REFUND, matrícula núm.
0100153276, D. C. núm. 30, Santo Domingo de Guzmán (actualmente
municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo), República
Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al Norte:
parcelas núm. 87, 140 y 87-21.
Al Sur:
carretera Santo Domingo-Guerra.
Al Este:
Parcelas núm. [cédula] y [cédula].
Al Oeste:
Parcelas núm. 87, [cédula], [cédula], 137 y
196-B-REF.
b) Una porción de terreno con un área de treinta y cinco mil setecientos sesenta
y cuatro punto sesenta metros cuadrados (35,764.60 m²) dentro del ámbito
de la parcela núm. 87-21 del D. C. núm. 30, Santo Domingo de Guzmán
(actualmente municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo),
República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al Norte:
parcela núm. 87.
Al Sur:
parcela núm. 88-REF.
Al Este:
parcela núm. 87.
Al Oeste:
parcela núm. 87.
ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 91-18, del 21 de febrero de 2018, que no hayan sido modificadas
por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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