Texto de la norma
Dec. núm. 590-23 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado a cuatro (4) personas. Aumenta el monto de la pensión que disfruta la señora
María Argentina Villa. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 590-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano por discapacidad, por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a las siguientes servidoras públicas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Ana Altagracia Paulino Jiménez
[cédula]
Glorys Celestina Dotel Vásquez de Santana
[cédula]
Katty Vanessa Peguero Méndez
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano al servidor público José Napoleón Domínguez Arias, titular de la cédula
de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de sesenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumenta a la suma de ciento noventa y ocho mil pesos con 00/100
(RD$198,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora María
Argentina Villa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER