Texto de la norma
Dec. núm. 586-23 que declara duelo oficial en todo el territorio nacional, los días 20,21
y 22 de noviembre del presente año, con motivo de las víctimas mortales producto del
paso del reciente fenómeno atmosférico por el país. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 586-23
CONSIDERANDO: Que, en las últimas horas, a raíz del paso de un fenómeno atmosférico,
se han producido fuertes precipitaciones a lo largo del territorio de la República Dominicana,
provocando el colapso de infraestructuras viales y edificaciones, generando con ello un saldo
de víctimas mortales.
CONSIDERANDO: Que esta tragedia ha sumido a los familiares de los fallecidos y
desaparecidos, así como a los lesionados y a toda la sociedad dominicana en un ambiente de
dolor y desolación.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano lamenta profundamente, de manera
particular, las pérdidas humanas ocurridas como consecuencia de este grave suceso, por lo
que se ve en el deber de declarar duelo oficial por medio del presente decreto.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley núm. 108, del 21 de
marzo de 1967, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, “serán días de duelo
oficial, aquellos que sean declarados como tales por el Poder Ejecutivo. El duelo en estos
casos, será guardado en la forma que lo indiquen los decretos correspondientes, sin
suspensión de las labores oficiales o particulares. En todos los casos, se pondrán a media asta
las banderas en los edificios y centros oficiales, nacionales y municipales.”
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos, de Duelo y de
Conmemoración.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran tres (3) días de duelo oficial en todo el territorio de la República
Dominicana a partir de la fecha del presente decreto y correspondientes, por tanto, a los días
20, 21 y 22 de noviembre del presente año, con motivo de las víctimas mortales producto del
paso del reciente fenómeno atmosférico por el país.
PÁRRAFO. La declaratoria de duelo oficial dispuesta en la parte capital del presente artículo
no implica la suspensión de labores en los sectores público y privado.
ARTÍCULO 2. Los días señalados, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los
recintos militares y edificios públicos de todo el país.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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