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Decreto

Decreto 607-23

que dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica de la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 2023fecha
Extradicióntipo
G. O. 11130Gaceta Oficial del 4 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 607-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica de la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 607-23 CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Costa Rica, mediante la nota diplomática núm. 094-2023-ECR-RD, del 10 de julio de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz, en virtud de la causa núm. [cédula]-PE, emitida por la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, de la República de Costa Rica, por el siguiente delito: El delito de Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 172 en relación con el 45 del Código Penal, atribuible a la acusada en calidad de autora, en perjuicio de Doris Margarita Fernández Casado. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 31 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 18 de octubre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala, acogerse al procedimiento de extradición simplificada. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Convención de Derecho Internacional Privado, adoptada en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928, se requirió al Gobierno dominicano la captura y se solicitó formalmente la extradición de la imputada. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 1055, del 27 de noviembre de 1928, que aprueba la Convención de Derecho Internacional Privado, suscrita en La Habana, República de Cuba, el 20 de febrero de 1928. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición, de la Séptima Conferencia Internacional Americana. VISTA: La nota diplomática núm. 094-2023-ECR-RD, del 10 de julio de 2023, en la que la Embajada de Costa Rica solicita al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica de la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz, solicitada mediante la nota diplomática núm. 094-2023-ECR-RD, del 10 de julio de 2023, en virtud de la causa núm. [cédula]-PE, emitida por la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, de la República de Costa Rica, por el siguiente delito: El delito de Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 172 en relación con el 45 del Código Penal, atribuible a la acusada en calidad de autora, en perjuicio de Doris Margarita Fernández Casado. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional dominicana Josefina del Carmen Concepción de la Cruz, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona