Texto de la norma
Dec. núm. 604-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina del
nacional dominicano Yoenfry Trinidad. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 604-23
CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante la nota diplomática núm.
EDOMI.MRE 99/2023, del 29 de septiembre de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano Yoenfry Trinidad, en virtud de la causa
núm. 730/2016, emitida por el Juzgado Penal Económico núm. 1 de la provincia Buenos
Aires, República Argentina, por el siguiente delito:
Participación en la tentativa de ingresar al territorio argentino material estupefaciente
(10.662 gramos aproximadamente de pastillas de éxtasis) procedentes del Reino de
los Países Bajos, con fines de comercialización.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Yoenfry Trinidad, mediante instancia
de la Procuraduría General de la República del 6 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 8 de noviembre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Yoenfry Trinidad optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala, ser entregado a
las autoridades de Argentina para conocer el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las
Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en
su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Yoenfry Trinidad fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática núm. EDOMI.MRE 99/2023, del 29 de septiembre de 2023
dirigida por la República de Argentina al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional
dominicano Yoenfry Trinidad, solicitada mediante la nota diplomática núm. EDOMI.MRE
99/2023, del 29 de septiembre de 2023, en virtud de la causa núm. 730/2016, emitida por el
Juzgado Penal Económico núm. 1 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, por el
siguiente delito:
Participación en la tentativa de ingresar al territorio argentino material estupefaciente
(10.662 gramos aproximadamente de pastillas de éxtasis) procedentes del Reino de
los Países Bajos, con fines de comercialización.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Yoenfry Trinidad, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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