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Decreto

Decreto 603-23

que crea una comisión presidencial bajo la denominación Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático, con la finalidad de identificar a la mayor brevedad posible las vulnerabilidades de las principales obras públicas, pasos a desnivel, túneles, elevados, puentes, puentes peatonales entre otros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 2023fecha
Otrostipo
G. O. 11130Gaceta Oficial del 4 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 603-23 que crea una comisión presidencial bajo la denominación Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático, con la finalidad de identificar a la mayor brevedad posible las vulnerabilidades de las principales obras públicas, pasos a desnivel, túneles, elevados, puentes, puentes peatonales entre otros. Dicha comisión estará presidida por el geólogo Osiris de León e integrada por representantes de varias instituciones públicas. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 603-23 CONSIDERANDO: Que el cambio climático es una inminente realidad que viene incidiendo directamente en la transformación global del clima, provocando que haya un cambio anómalo de la temperatura, fenómenos meteorológicos que producen lluvias torrenciales, inundaciones y crecidas de ríos, entre otros efectos. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana no escapa a los efectos del cambio climático y que, como consecuencia de su ubicación geográfica, está mucho más expuesta a estos, los cuales aceleran el deterioro de infraestructuras públicas, pudiendo provocar víctimas mortales, lesionados y daños materiales como resultado del colapso de infraestructuras viales y edificaciones. CONSIDERANDO: Que, en adición a esto, existen infraestructuras públicas ubicadas en espacios que representan mayor riesgo de deterioro como consecuencia de los cambios extremos que implica el cambio climático, que hacen que estas estén sujetas a mayor vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la labor de supervisión de las obras de infraestructura vial y edificaciones públicas, con la finalidad de que por medio de esta actividad preventiva sean minimizados los riesgos que pudieran causar los desastres naturales. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 160-21, del 3 de octubre de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Creación de comisión. Se crea una comisión presidencial bajo la denominación de Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático, con la finalidad de identificar a la mayor brevedad posible las vulnerabilidades de las principales obras públicas, pasos a desnivel, túneles, elevados, puentes, puentes peatonales, taludes en condiciones críticas y edificaciones públicas, que en virtud de estar construidas sobre lugares que representan mayor riesgo de deterioro como consecuencia de los cambios extremos que implica el cambio climático. PÁRRAFO. La Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático dependerá del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia. ARTÍCULO 2. Integración. La comisión dispuesta en el artículo 1 del presente decreto estará integrada de la manera siguiente: 1) El ingeniero geólogo Osiris de León, quien la presidirá. 2) El director de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), quien ejercerá la dirección ejecutiva. 3) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). 4) Un representante del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). 5) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). 6) Un representante de la facultad de ingeniería de las universidades siguientes: a) Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD). b) Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC). c) Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). d) Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). PÁRRAFO I. Los representantes de las universidades serán designados mediante comunicación escrita de las respectivas universidades dirigida a la dirección ejecutiva de la comisión. PÁRRAFO II. La Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias del Estado o del sector privado vinculadas a los sectores de la ingeniería, la arquitectura y decanos de sus respectivas academias. PÁRRAFO III. La comisión tendrá su sede en la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE). PÁRRAFO IV. La participación en la comisión creada en el presente decreto se ejercerá a título honorifico, no existiendo contraprestación alguna para sus miembros. ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Rendir informes bimestrales al presidente de la República, con el fin de que este instruya a la institución competente hacer los correctivos correspondientes, para así evitar posibles daños. 2) Recomendar al presidente de la República la actualización, por medio de decreto, de las políticas de mantenimiento técnico preventivo y correctivo de todas las obras públicas, las cuales establezcan mínimos para la supervisión y mantenimiento de las obras de uso público. ARTÍCULO 5. Vigencia. La Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático cesará sus funciones cuando se logren los objetivos para los que fue creada, en cumplimiento de lo que establece el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública. ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona