Texto de la norma
Dec. núm. 603-23 que crea una comisión presidencial bajo la denominación Comisión
de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático, con la finalidad
de identificar a la mayor brevedad posible las vulnerabilidades de las principales obras
públicas, pasos a desnivel, túneles, elevados, puentes, puentes peatonales entre otros.
Dicha comisión estará presidida por el geólogo Osiris de León e integrada por
representantes de varias instituciones públicas. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 603-23
CONSIDERANDO: Que el cambio climático es una inminente realidad que viene
incidiendo directamente en la transformación global del clima, provocando que haya un
cambio anómalo de la temperatura, fenómenos meteorológicos que producen lluvias
torrenciales, inundaciones y crecidas de ríos, entre otros efectos.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana no escapa a los efectos del cambio
climático y que, como consecuencia de su ubicación geográfica, está mucho más expuesta a
estos, los cuales aceleran el deterioro de infraestructuras públicas, pudiendo provocar
víctimas mortales, lesionados y daños materiales como resultado del colapso de
infraestructuras viales y edificaciones.
CONSIDERANDO: Que, en adición a esto, existen infraestructuras públicas ubicadas en
espacios que representan mayor riesgo de deterioro como consecuencia de los cambios
extremos que implica el cambio climático, que hacen que estas estén sujetas a mayor
vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la labor de supervisión de las obras de
infraestructura vial y edificaciones públicas, con la finalidad de que por medio de esta
actividad preventiva sean minimizados los riesgos que pudieran causar los desastres
naturales.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones
presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios
públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se
determine en el decreto de creación.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 160-21, del 3 de octubre de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación de comisión. Se crea una comisión presidencial bajo la
denominación de Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio
Climático, con la finalidad de identificar a la mayor brevedad posible las vulnerabilidades de
las principales obras públicas, pasos a desnivel, túneles, elevados, puentes, puentes
peatonales, taludes en condiciones críticas y edificaciones públicas, que en virtud de estar
construidas sobre lugares que representan mayor riesgo de deterioro como consecuencia de
los cambios extremos que implica el cambio climático.
PÁRRAFO. La Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio
Climático dependerá del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al
Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2. Integración. La comisión dispuesta en el artículo 1 del presente decreto
estará integrada de la manera siguiente:
1) El ingeniero geólogo Osiris de León, quien la presidirá.
2) El director de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de
Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), quien ejercerá la dirección ejecutiva.
3) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
4) Un representante del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
5) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
(CODIA).
6) Un representante de la facultad de ingeniería de las universidades siguientes:
a) Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD).
b) Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC).
c) Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
d) Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).
PÁRRAFO I. Los representantes de las universidades serán designados mediante
comunicación escrita de las respectivas universidades dirigida a la dirección ejecutiva de la
comisión.
PÁRRAFO II. La Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio
Climático podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias del Estado o del sector privado
vinculadas a los sectores de la ingeniería, la arquitectura y decanos de sus respectivas
academias.
PÁRRAFO III. La comisión tendrá su sede en la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y
Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE).
PÁRRAFO IV. La participación en la comisión creada en el presente decreto se ejercerá a
título honorifico, no existiendo contraprestación alguna para sus miembros.
ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante
el Cambio Climático tendrá las siguientes responsabilidades:
1) Rendir informes bimestrales al presidente de la República, con el fin de que este
instruya a la institución competente hacer los correctivos correspondientes, para así
evitar posibles daños.
2) Recomendar al presidente de la República la actualización, por medio de decreto, de
las políticas de mantenimiento técnico preventivo y correctivo de todas las obras
públicas, las cuales establezcan mínimos para la supervisión y mantenimiento de las
obras de uso público.
ARTÍCULO 5. Vigencia. La Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el
Cambio Climático cesará sus funciones cuando se logren los objetivos para los que fue
creada, en cumplimiento de lo que establece el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica
de Administración Pública.
ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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