Texto de la norma
Dec. núm. 602-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica
del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón. G. O. No. 11130 del 4 de
diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 602-23
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Costa Rica, mediante la nota
diplomática núm. 094-2023-ECR-RD, del 10 de julio de 2023, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián
Grullón, en virtud de la causa núm. [cédula]-PE, emitida por la Fiscalía Adjunta
contra la Delincuencia Organizada, de la República de Costa Rica, por el siguiente delito:
El delito de Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 172 en relación
con el 45 del Código Penal, atribuible al acusado en calidad de autor, en perjuicio de
Doris Margarita Fernández Casado.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 31 de julio de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 18 de octubre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala,
acogerse al procedimiento de extradición simplificada.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las
Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en
su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Convención de Derecho Internacional
Privado, adoptada en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928, se requirió al Gobierno
dominicano la captura y se solicitó formalmente la extradición del imputado.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 1055, del 27 de noviembre de 1928. que aprueba la Convención
de Derecho Internacional Privado, suscrita en La Habana, República de Cuba, el 20 de
febrero de 1928.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición, de la Séptima Conferencia Internacional Americana.
VISTA: La nota diplomática núm. 094-2023-ECR-RD, del 10 de julio de 2023, en la que la
Embajada de Costa Rica solicita al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica del
nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón, solicitado mediante la nota
diplomática núm. 094- 2023-ECR-RD. del 10 de julio de 2023, en virtud de la causa núm.
[cédula]-PE, emitida por la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, de
la República de Costa Rica, por el siguiente delito:
El delito de Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 172 en relación
con el 45 del Código Penal, atribuible al acusado en calidad de autor, en perjuicio de
Doris Margarita Fernández Casado.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); año I 80 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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