Texto de la norma
Dec. núm. 599-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Elyn Carpio Peña. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 599-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2023-342 del 14 de abril de 2023, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Elyn Carpio
Peña por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación núm.8:22-cr-414-KKM-
JSS, presentada el 30 de noviembre de 2022, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para del Distrito Medio de Florida, , los cuales son los siguientes:
Cargo 1. asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o
sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas, con la intención, o
teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los
Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963,
959, y 960(b)(1) (B) (i).
Cargo 2. asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o
sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína a bordo de un buque sujeto a la
jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Código de los Estados Unidos,
secciones 70503(a), 70506(a), y 70506(b); y Título 21, Código de los Estados Unidos,
Sección 960(6)(1)(B) (i).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Elyn Carpio Peña mediante instancia
del 27 de abril de 2023, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 24 de octubre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Elyn Carpio Peña optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Elyn Carpio Peña fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Elyn Carpio Peña por motivo de los cargos que se le imputan en la
acusación núm.8:22-cr-414-KKM-JSS, presentada el 30 de noviembre de 2022, en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para del Distrito Medio de Florida, , los cuales
son los siguientes:
Cargo 1. asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o
sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas, con la intención, o
teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los
Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963,
959, y 960(b)(1) (B) (i).
Cargo 2. asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o
sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína a bordo de un buque sujeto a la
jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Código de los Estados Unidos,
secciones 70503(a), 70506(a), y 70506(b); y Título 21, Código de los Estados Unidos,
Sección 960(6)(1)(B) (i).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Elyn Carpio Peña, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 600-23 del 22 de noviembre de 2023, que dispone la entrega en extradición a
los Estados Unidos de América del nacional dominicano Raymer Polanco Constanzo.
G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
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