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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 594-23

que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 2023fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11130Gaceta Oficial del 4 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 594-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 594-23 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Castaña y Vainilla (COOPCASVAINI), con domicilio en la calle Independencia No.67, 2do nivel, esquina Duarte, municipio Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). ARTICULO 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Cerrito (COOPCERRITO), con domicilio en la calle Principal No.56, El Cerrito, Anamá, provincia El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día seis (06) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). ARTICULO 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples para Comunicadores y Miembros de la Prensa (COOPCOMUNICA), con domicilio en la calle Eugenio Dechamps No.16, Los Prados, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). ARTICULO 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Guanín (COOPGUANIN), con domicilio en [domicilio omitido]; cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). ARTICULO 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de los Productores de la Comunidad Los Pérez (COOPROPEREZ), con domicilio en la calle Principal No.79, Los Pérez, municipio Imbert, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). ARTICULO 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores Agrícolas de Santiago Rodríguez (COOPROSARO), con domicilio en la calle Ambrosio Echavarría No.04, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). ARTICULO 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agricultura Familiar y Servicios Múltiples Máyiga (MAYIGACOOP), con domicilio en la calle Principal No.42, Máyiga Arriba, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). ARTICULO 8. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona