Texto de la norma
Dec. núm. 594-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 594-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples Productores de Castaña y Vainilla (COOPCASVAINI), con domicilio
en la calle Independencia No.67, 2do nivel, esquina Duarte, municipio Moca, provincia
Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el día dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil
veintitrés (2023).
ARTICULO 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples El Cerrito (COOPCERRITO), con domicilio en la calle Principal
No.56, El Cerrito, Anamá, provincia El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día seis (06) del
mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
ARTICULO 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples para Comunicadores y Miembros de la Prensa
(COOPCOMUNICA), con domicilio en la calle Eugenio Dechamps No.16, Los Prados,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el día veinticuatro (24) del mes de agosto del año
dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Guanín (COOPGUANIN), con domicilio en [domicilio omitido]; cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el día cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
ARTICULO 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Productores de la Comunidad Los Pérez
(COOPROPEREZ), con domicilio en la calle Principal No.79, Los Pérez, municipio Imbert,
provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de agosto del año dos mil
veintitrés (2023).
ARTICULO 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples Productores Agrícolas de Santiago Rodríguez (COOPROSARO), con
domicilio en la calle Ambrosio Echavarría No.04, municipio San Ignacio de Sabaneta,
provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de agosto
del año dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agricultura
Familiar y Servicios Múltiples Máyiga (MAYIGACOOP), con domicilio en la calle Principal
No.42, Máyiga Arriba, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana,
cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
día veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
ARTICULO 8. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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