Texto de la norma
Dec. núm. 591-23 que concede pensiones especiales del Estado a 5 personas, y aumenta
el monto de la pensión asignada al señor José Francisco Pierre Burt. G. O. No. 11130
del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 591-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2023-4318, Pr-In-2023-4405, Pr-In-2023-20886, Pr-In-
2023-25805 y Pr-In-2023-26541, del 16 de febrero, del 24 de agosto, del 19, 23 y 27 de
octubre de 2023, respectivamente, del secretario general del Gabinete del Presidente, del
Viceministro Administrativo de Gestión Social Comunitaria y del director de Estrategia y
Comunicación Gubernamental y Vocero de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Manuel Restituyo
[cédula]
20,000.00
Fior D Aliza Altagracia Martínez García
[cédula]
15,000.00
María del Carmen Méndez Guzmán
[cédula]
15,000.00
Pelagia del Carmen Ramírez Franco
[cédula]
10,000.00
Dalvis García Volquez
[cédula]
50,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de noventa mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$90,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor José
Francisco Pierre Burt, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER