Texto de la norma
Dec. núm. 588-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 7,404.13 metros cuadrados, ubicada en el municipio Nagua, provincia María
Trinidad Sánchez, para ser destinada a la construcción de dos (2) depósitos reguladores
con capacidad de 1,300 y 2,000 m3, como parte de la ampliación del Acueducto de
Nagua a las comunidades Km.3 y Km.5, Altos de Palmares, Cruce Pirula, Cacaíto
Blanco y Emma Balaguer. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 588-23
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
de dos (2) depósitos reguladores con capacidad de 1,300 m3 y 2,000 m3 como parte de la
ampliación del Acueducto de Nagua a las comunidades Km. 3 y Km. 5, Altos de Palmares,
Cruce Pirula, Cacaíto Blanco y Emma Balaguer, provincia María Trinidad Sánchez, una
porción de terreno con una extensión superficial de 7,404.13 m², dentro del ámbito de la
parcela núm. 677, distrito catastral núm. 2, municipio Nagua, provincia María Trinidad
Sánchez, propiedad del señor Arístides Victoria José.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados luego de ser cumplidos los
requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de Nagua, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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