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Decreto

Decreto 588-23

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 7,404.13 metros cuadrados, ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, para ser destinada a la construcción de dos (2) depósitos reguladores con capacidad de 1,300 y 2,000 m3, como parte de la ampliación del Acueducto de Nagua a las comunidades Km.3 y Km.5, Altos de Palmares, Cruce Pirula, Cacaíto Blanco y Emma Balaguer

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11130Gaceta Oficial del 4 dic de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 588-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 7,404.13 metros cuadrados, ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, para ser destinada a la construcción de dos (2) depósitos reguladores con capacidad de 1,300 y 2,000 m3, como parte de la ampliación del Acueducto de Nagua a las comunidades Km.3 y Km.5, Altos de Palmares, Cruce Pirula, Cacaíto Blanco y Emma Balaguer. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 588-23 VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de dos (2) depósitos reguladores con capacidad de 1,300 m3 y 2,000 m3 como parte de la ampliación del Acueducto de Nagua a las comunidades Km. 3 y Km. 5, Altos de Palmares, Cruce Pirula, Cacaíto Blanco y Emma Balaguer, provincia María Trinidad Sánchez, una porción de terreno con una extensión superficial de 7,404.13 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 677, distrito catastral núm. 2, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del señor Arístides Victoria José. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos de Nagua, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona