Texto de la norma
Dec. núm. 587-23 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 585-23. Autoriza a 34
instituciones del Estado a realizar los procesos de compras y contrataciones, a través de
la excepción de emergencia nacional. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 587-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 585-23, del 18 de noviembre de
2023, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Quedan autorizados para realizar los procesos de compras y
contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia
nacional, para contrarrestar los efectos ocasionados por el fenómeno atmosférico que
actualmente afecta al territorio nacional, las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
2. Ministerio de Educación
3. Ministerio de Agricultura
4. Ministerio de Interior y Policía
5. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
6. Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)
7. Ministerio Administrativo de la Presidencia
8. Ministerio de Turismo
9. Servicio Nacional de Salud (SNS)
10. Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL)
11. Plan de Asistencia Social de la Presidencia
12. Comedores Económicos del Estado dominicano
13. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial
14. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial
15. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)
16. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
17. Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRJE)
18. Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia
(PROPEEP)
19. Instituto Agrario Dominicano (IAD)
20. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)
21. Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED)
22. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE)
23. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE)
24. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR)
25. Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID)
26. Defensa Civil
27. Instituto de Auxilios
28. Ayuntamiento del Distrito Nacional
29. Ayuntamiento de Santo Domingo Este
30. Ayuntamiento Santo Domingo Oeste
31. Ayuntamiento de Bajos de Haina
32. Ayuntamiento de San Cristóbal
33. ECO5RD
34. Fideicomiso Público Privado de Gestión Integral de Residuos Sólidos
PÁRRAFO. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse
acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente
en la materia de contrataciones públicas.”
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.