Texto de la norma
Dec. núm. 584-23 que dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los
sectores tanto público como privado, a partir de las 10 horas de la noche del sábado 18
de noviembre de 2023, hasta las 7 horas de la mañana del lunes 20 del mismo mes y año,
a causa de los efectos del fenómeno atmosférico que afecta actualmente todo el territorio
nacional. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 584-23
CONSIDERANDO: Que los informes del Comité de Operaciones de Emergencia (COE)
advierten que, el territorio nacional ha recibido los efectos de un fenómeno atmosférico que
está produciendo fuertes precipitaciones y los consecuentes acumulados de lluvia que
generan serios riesgos para las personas y daños materiales.
CONSIDERANDO: Que, debido a las lluvias producidas por este fenómeno, el Comité de
Operaciones de Emergencia (COE) mantiene los niveles de alertas meteorológicas ante
crecidas repentinas de ríos, arroyos y cañadas, generadores de inundaciones urbanas y/o
rurales, así como de deslizamientos de tierra, estando en ese estado de alerta 30 de las 32
provincias que componen el país.
CONSIDERANDO: Que producto del cambio climático se genera una mayor cantidad de
lluvias, las precipitaciones son más intensas e impredecibles en sus efectos y se producirán
fuera de las temporadas estipuladas, lo que obligará a los Estados a tomar medidas en
situaciones de emergencia.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la
República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona,
por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y
protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las
provenientes de fenómenos naturales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.
VISTO: El Decreto núm. 932-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
14702, sobre Gestión de Riesgos, del 13 de septiembre de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 874-09, que modifica parcialmente el Decreto núm. 932-03, del 13
de septiembre de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores
tanto público como privado, a partir de las 10 horas de la noche del sábado 18 de noviembre
de 2023 hasta las 7 horas de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2023, a causa de los
efectos del fenómeno atmosférico que afecta actualmente el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración
Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado
y público, respectivamente.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023),
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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